2. Todas las personas son titulares de derechos, ¿En qué consiste el carácter universal de estos?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
La constitucional nacional del Paraguay en su articulo numero 4 establece
"El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Se garantiza su proteccionismo, en general, desde la concepción, queda abolida la pena de muerte. Toda persona sera protegido por el estado en su integridad física, psíquica así como en su honor y en su reputación"
Explicación:
Desde el momento de estar engendrado tiene derecho, así como en su calidad de vida, el derecho a un ambiente saludable, el derecho al al protección ambiental, el derecho a la libertad y la seguridad, de la no privación de libertad por deudas, de la defensa en juicio, del derecho a informarse,de la libertad de reunión y manifestación , del derecho a la intimidad,del derecho a la inviolabilidad de los recintos privados,del derecho al transito y a la residencia y muchos mas derechos establecidos a nivel internacional para la protección integral de todas las personas ya nacidas con derechos