2. Realizar el cálculo del ISR, de la empresa La Colmena S.A. de C.V. la cual se encuentra inscrita al régimen sobre las utilidades de actividades lucrativas, optando a la renta imponible de los primeros tres meses del año, reportando una renta bruta de Q. 985,789.00 contando con costos y gastos deducibles por Q. 12,789.00 en donde su renta exenta es de Q. 23,000.00 y sus costos y gastos no deducibles son Q. 4,786.00. ¿Cuál es el impuesto a pagar?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
El Servicio de Rentas Internas (SRI) habilitó el formulario único para la proyección de gastos personales aplicable para el año 2022, que deberá ser presentado por los trabajadores en relación de dependencia a sus empleadores dentro del mes de enero.
Recordamos que la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID 19 crea un nuevo esquema de rebaja del Impuesto a la Renta causado por gastos personales (sustentados en comprobantes de venta) para personas naturales, aplicable antes de imputar créditos tributarios a los que haya lugar de conformidad con la Ley.
La fracción básica desgravada del Impuesto a la Renta para el período fiscal 2022 es de USD 11.310,00, y serán deducibles los gastos realizados en el país sustentados en comprobantes de venta por concepto de:
Arriendo o pago de intereses por créditos para adquisición de una sola vivienda.
Alimentación.
Pensiones alimenticias.
Vestimenta.
Turismo nacional en establecimientos registrados y con LUAE La Licencia Metropolitana Única para el Ejercicio de Actividades Económicas).
Salud.
Educación (incluye los gastos efectuados en arte y cultura).
El nuevo esquema de rebaja de gastos personales es el siguiente:
a) Cálculo del Ingreso Bruto:
Se calcularán los ingresos brutos anuales, para lo cual se sumarán todas las remuneraciones, comisiones o bonificaciones, incluidos los décimos y fondos de reserva.
b) Monto máximo de rebaja del Impuesto a la Renta causado por gastos personales:
1. Si los ingresos brutos anuales del contribuyente (incluidos los ingresos exentos) no superan 2,13 fracciones básicas desgravadas (Año 2022: USD 24.090,30), aplicará la siguiente fórmula:
Rebaja = 20% del valor menor entre los gastos personales o el valor de 7 canastas familiares básicas* (hasta USD 1.007,51).
2. Si los ingresos brutos anuales del contribuyente (incluidos los ingresos exentos) superan 2,13 fracciones básicas desgravadas (Año 2022: USD 24.090,30), aplicará la siguiente fórmula:
Rebaja = 10% del valor menor entre los gastos personales o el valor de 7 canastas familiares básicas* (hasta USD 503.76).
Explicación: