2. ¿Qué pasaría con los deudores si el Estado mediante la SBS no modificase los contratos de crédito?
porfavor quien lo resuelve regalopuntos estras si porfa
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
¿Qué pasaría con los deudores si el Estado mediante la SBS no modificase los contratos de crédito?
Ante la situación de emergencia sanitaria que vive el país la que puede ocasionar pérdidas económicas y problemas para que los deudores puedan cumplir con el pago de los créditos que mantienen con empresas del sistema financiero, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) debe informar lo siguiente:
A través del Oficio Múltiple N° 5345-2010-SBS, de fecha 05 de febrero de 2010, la SBS estableció ciertas precisiones relacionadas con la facultad de las empresas del sistema financiero de efectuar modificaciones en los contratos de créditos que no obedezcan a dificultades en la capacidad de pago de los prestatarios, a efectos de que no sean considerados como refinanciaciones.
Sobre el particular, y teniendo en consideración la situación que vive el país, la SBS recordó la vigencia del citado oficio múltiple, el mismo que podrá aplicarse para la cartera de créditos, precisándose que para estos casos se requerirá que los deudores no hayan presentado atrasos al momento de la declaratoria de emergencia.
Los créditos que se reprogramen en el marco de esta norma, además de ser registrados en las cuentas correspondientes del rubro 14 créditos del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, deberán ser registrados en la subcuenta que deberá ser reportada en el anexo N°6 “Reporte Crediticio de Deudores”.
Explicación:
mira esto es un testamento pero ayuda mucho con amor ARMY 사랑해 친구
Respuesta:
¿Qué pasaría con los deudores si el Estado mediante la SBS no modificase los contratos de crédito?
Ante la situación de emergencia sanitaria que vive el país la que puede ocasionar pérdidas económicas y problemas para que los deudores puedan cumplir con el pago de los créditos que mantienen con empresas del sistema financiero, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) debe informar lo siguiente:
A través del Oficio Múltiple N° 5345-2010-SBS, de fecha 05 de febrero de 2010, la SBS estableció ciertas precisiones relacionadas con la facultad de las empresas del sistema financiero de efectuar modificaciones en los contratos de créditos que no obedezcan a dificultades en la capacidad de pago de los prestatarios, a efectos de que no sean considerados como refinanciaciones.
Sobre el particular, y teniendo en consideración la situación que vive el país, la SBS recordó la vigencia del citado oficio múltiple, el mismo que podrá aplicarse para la cartera de créditos, precisándose que para estos casos se requerirá que los deudores no hayan presentado atrasos al momento de la declaratoria de emergencia.
Los créditos que se reprogramen en el marco de esta norma, además de ser registrados en las cuentas correspondientes del rubro 14 créditos del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, deberán ser registrados en la subcuenta que deberá ser reportada en el anexo N°6 “Reporte Crediticio de Deudores”.
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