2 opiniones sobre el articulo 16 de la constitución política de Colombia
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Respuesta:
el ser humano es libre de hacer lo que quiera no hay nada que lo inponga
Explicación:
ARTICULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su
personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los
demás y el orden jurídico.
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