2 normas de Costa Rica
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ARTÍCULO 22.- Todo costarricense puede trasladarse y permanecer en cualquier punto de
la República o fuera de ella, siempre que se encuentre libre de responsabilidad, y volver
cuando le convenga. No se podrá exigir a los costarricenses requisitos que impidan su ingreso
al país.
ARTÍCULO 23.- El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes de la República
son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o
para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la
propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley.
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