Salud, pregunta formulada por catyvasquez1987, hace 1 año

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Respuestas a la pregunta

Contestado por acamilate23
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Respuesta:

Artículo 36. Libertad de religión. El ejercicio de todas las religiones es libre. Toda

persona tiene derecho a practicar su religión o creencia, tanto en público como en privado, por

medio de la enseñanza, el culto y la observancia, sin más límites que el orden público y el respeto

debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos.

Artículo 37. Personalidad jurídica de las iglesias. Se reconoce la personalidad jurídica

de la Iglesia Católica. Las otras iglesias, cultos, entidades y asociaciones de carácter religioso

obtendrán el reconocimiento de su personalidad jurídica conforme las reglas de su institución y el

Gobierno no podrá negarlo si no fuese por razones de orden público.

El Estado extenderá a la Iglesia Católica, sin costo alguno, títulos de propiedad de los

bienes inmuebles que actualmente y en forma pacífica posee para sus propios fines, siempre que

hayan formado parte del patrimonio de la Iglesia Católica en el pasado. No podrán ser afectados los

bienes inscritos a favor de terceras personas, ni los que el Estado tradicionalmente ha destinado a

sus servicios.

Los bienes inmuebles de las entidades religiosas destinados al culto, a la educación y a la

asistencia social, gozan de exención de impuestos, arbitrios y contribuciones.

Artículo 38. Tenencia y portación de armas. Se reconoce el derecho de tenencia de

armas de uso personal, no prohibidas por la ley, en el lugar de habitación. No habrá obligación de

entregarlas, salvo en los casos que fuera ordenado por juez competente.

Se reconoce el derecho de portación de armas, regulado por la ley.

Artículo 39. Propiedad Privada. Se garantiza la propiedad privada como un derecho

inherente a la persona humana. Toda persona puede disponer libremente de sus bienes de acuerdo

con la ley.

El Estado garantiza el ejercicio de este derecho y deberá crear las condiciones que faciliten

al propietario el uso y disfrute de sus bienes, de manera que se alcance el progreso individual y el

desarrollo nacional en beneficio de los guatemaltecos.

Artículo 40. Expropiación. En casos concretos, la propiedad privada podrá ser

expropiada por razones de utilidad colectiva, beneficio social o interés público debidamente

comprobadas. La expropiación deberá sujetarse a los procedimientos señalados por la ley, y el bien

afectado se justipreciará por expertos tomando como base su valor actual.

La indemnización deberá ser previa y en moneda efectiva de curso legal, a menos que con

el interesado se convenga en otra forma de compensación.

Sólo en caso de guerra, calamidad publica o grave perturbación de la paz puede ocuparse o

intervenirse la propiedad, o expropiarse sin previa indemnización, pero ésta deberá hacerse

inmediatamente después que haya cesado la emergencia. La ley establecerá las normas a seguirse

con la propiedad enemiga.

La forma de pago de las indemnizaciones por expropiación de tierras ociosas será fijado por

la ley. En ningún caso el término para hacer efectivo dicho pago podrá exceder de diez años.

Artículo 41. Protección al derecho de propiedad. Por causa de actividad o delito

político no puede limitarse el derecho de propiedad en forma alguna. Se prohibe la confiscación de

bienes y la imposición de multas confiscatorias. Las multas en ningún caso podrán exceder del

valor del impuesto omitido.

Artículo 42. Derecho de autor o inventor. Se reconoce el derecho de autor y el

derecho de inventor; los titulares de los mismos gozarán de la propiedad exclusiva de su obra o

invento, de conformidad con la ley y los tratados internacionales.

Artículo 43. Libertad de industria, comercio y trabajo. Se reconoce la libertad de

industria, de comercio y de trabajo, salvo las limitaciones que por motivos sociales o de interés

nacional impongan las leyes.

Artículo 44. Derechos inherentes a la persona humana. Los derechos y garantías que

otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son

inherentes a la persona humana.

El interés social prevalece sobre el interés particular.

Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden

que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza.

Artículo 45. Acción contra infractores y legitimidad de resistencia. La acción para

enjuiciar a los infractores de los derechos humanos es pública y puede ejercerse mediante simple

denuncia, sin caución ni formalidad alguna. Es legítima la resistencia del pueblo para la protección

y defensa de los derechos y garantías consignados en la Constitución.

Explicación:

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