Química, pregunta formulada por Jeffersonalarcon, hace 1 año

2. Escribir las estructuras de Lewis de las siguientes moléculas e indicar a qué tipo de excepción corresponde. a. MgCl2 b. BrF5 c. NO2

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Contestado por resquerremartos
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Respuesta:

LEY No. 2028 LEY DE MUNICIPALIDADES

DEL 28 DE OCTUBRE DE 1999

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: LEY DE MUNICIPALIDADES

T Í T U L O I

MUNICIPALIDAD Y GOBIERNO MUNICIPAL

C a p í t u l o I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. (Objeto). La presente Ley tiene por objeto regular el régimen municipal establecido en el

Título VI de la Parte Tercera, Artículos 200° al 206°, de la Constitución Política del Estado.

Artículo 2°. (Ámbito de Aplicación). El ámbito de aplicación de la presente Ley es el siguiente:

1. Organización y atribuciones de la Municipalidad y del Gobierno Municipal;

2. Normas nacionales sobre Patrimonio de la Nación, Propiedad y Dominio Público; y

3. Control social al Gobierno Municipal.

Artículo 3º. (Municipio, Municipalidad y Gobierno Municipal).

I. Municipio es la unidad territorial, política y administrativamente organizada, en la jurisdicción y con

los habitantes de la Sección de Provincia, base del ordenamiento territorial del Estado unitario y

democrático boliviano.

II. En el Municipio se expresa la diversidad étnica y cultural de la República.

III. La Municipalidad es la entidad autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio

propio que representa institucionalmente al Municipio, forma parte del Estado y contribuye a la

realización de sus fines.

IV. El gobierno y la administración del Municipio se ejerce por el Gobierno Municipal.

Artículo 4º. (Autonomía Municipal).

I. La autonomía municipal consiste en la potestad normativa, fiscalizadora ejecutiva, administrativa y

técnica ejercida por el Gobierno Municipal en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las

competencias establecidas por Ley.

II. La autonomía, municipal se ejerce a través de:

1. La libre elección de las autoridades municipales;

2. La facultad de generar, recaudar e invertir recursos;

3. La potestad de dictar Ordenanzas y Resoluciones determinando así las políticas y estrategias

municipales;

4. La programación y ejecución de toda gestión jurídica, administrativa, técnica, económica, financiera,

cultural y social;

5. La potestad coercitiva para exigir el cumplimiento de la presente Ley y de sus propias Ordenanzas y

Resoluciones; y

6. El conocimiento y Resolución de controversias relacionadas con el ejercicio de sus potestades

normativas, ejecutivas, administrativas y técnicas, mediante los recursos administrativos previstos en la

presente Ley y las normas aplicables


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