2. ¿Dónde se discuten los proyectos de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras?
3. ¿Qué sucede después de aprobado un proyecto en la Cámara de origen?
4. ¿Qué sucede cuando un proyecto no es devuelto con observaciones a la Cámara de origen, dentro de diez días útiles?
5. ¿Qué procede en caso de que el proyecto de ley o decreto sea desechado en su totalidad o en parte por el Ejecutivo?
Respuestas a la pregunta
Contestado por
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Respuesta:
2. Cámara de Origen
3. El Presidente de la República, al recibir el decreto aprobado por el Congreso, cuenta con dos opciones:
a) realizar observaciones al decreto aprobado, en cuyo caso lo remitirá a la Cámara de origen para su estudio, dentro de los diez días útiles, a no ser que, corriendo ese término, hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que el Congreso esté reunido o b) promulgarlo y, entonces, mandarlo publicar para que se observen y cumplan las disposiciones que contenga la ley.
4.el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que el Congreso esté reunido
5.
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