2. De que trata elarticulo de la constitucion Nacional
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Toda persona tiene el derecho a ser protegida en su libertad y en su seguridad. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella no prohíbe. Están proscritas la esclavitud, las servidumbres personales y la trata de personas. La ley podrá establecer cargas sociales en favor del Estado.
Respuesta:
asociada, en la vida política,
económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen,
conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o
revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.
18. A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas,
religiosas o de cualquiera otra índole, así como a guardar el secreto
profesional.
19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la
pluralidad étnica y cultural de la Nación.
Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier
autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tienen este mismo
derecho cuando son citados por cualquier autoridad.
20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante
la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado
una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo
responsabilidad.
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional sólo
pueden ejercer individualmente el derecho de petición.
4
21.A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco
puede ser privado del derecho de obtener o de renovar su
pasaporte dentro o fuera del territorio de la República.
22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso,
así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al
desarrollo de su vida.
23. A la legítima defensa.
24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido
de hacer lo que ella no prohibe.
b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal,
salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la
esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en
cualquiera de sus formas.
c. No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato
judicial por incumplimiento de deberes alimentarios.
d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al
tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley,
de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni
sancionado con pena no prevista en la ley.
e. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya
declarado judicialmente su responsabilidad.
f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y
motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de
flagrante delito. La detención no durará más del tiempo
estrictamente necesario para la realización de las investigaciones
y, en todo caso, el detenido debe ser puesto a disposición del
juzgado correspondiente, dentro del plazo máximo de cuarenta y
ocho horas o en el término de la distancia.
Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje,
tráfico ilícito de drogas y a los delitos cometidos por
organizaciones criminales. En tales casos, las autoridades
policiales pueden efectuar la detención preventiva de los
presuntos implicados por un término no mayor de quince días
naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al juez, quien
puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término.(
*)
*
Literal f del inciso 24 del artículo 2° modificado por Ley 30558, publicada el 9 de mayo de 2017.
Antes de la reforma, este literal tuvo el siguiente texto:
5
g. Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para
el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo
previstos por la ley. La autoridad está obligada bajo
responsabilidad a señalar, sin dilación y por escrito, el lugar donde
se halla la persona detenida.
h. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni
sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes.
Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la
persona agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir por sí
misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones
obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en
responsabilidad.
Artículo 3°.- La enumeración de los derechos establecidos en este
capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de
naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los
principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y
de la forma republicana de gobierno
Explicación: