Ciencias Sociales, pregunta formulada por alvarengajorgelina95, hace 6 meses

2. De que trata elarticulo de la constitucion Nacional​

Respuestas a la pregunta

Contestado por ariana4217
2

Respuesta:

Toda persona tiene el derecho a ser protegida en su libertad y en su seguridad. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella no prohíbe. Están proscritas la esclavitud, las servidumbres personales y la trata de personas. La ley podrá establecer cargas sociales en favor del Estado.

Contestado por catitasempai1234
0

Respuesta:

asociada, en la vida política,

económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen,

conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o

revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.

18. A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas,

religiosas o de cualquiera otra índole, así como a guardar el secreto

profesional.

19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la

pluralidad étnica y cultural de la Nación.

Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier

autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tienen este mismo

derecho cuando son citados por cualquier autoridad.

20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante

la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado

una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo

responsabilidad.

Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional sólo

pueden ejercer individualmente el derecho de petición.  

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21.A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco

puede ser privado del derecho de obtener o de renovar su

pasaporte dentro o fuera del territorio de la República.

22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso,

así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al

desarrollo de su vida.

23. A la legítima defensa.

24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:

a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido

de hacer lo que ella no prohibe.

b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal,

salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la

esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en

cualquiera de sus formas.

c. No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato

judicial por incumplimiento de deberes alimentarios.

d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al

tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley,

de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni

sancionado con pena no prevista en la ley.

e. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya

declarado judicialmente su responsabilidad.

f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y

motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de

flagrante delito. La detención no durará más del tiempo

estrictamente necesario para la realización de las investigaciones

y, en todo caso, el detenido debe ser puesto a disposición del

juzgado correspondiente, dentro del plazo máximo de cuarenta y

ocho horas o en el término de la distancia.

Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje,

tráfico ilícito de drogas y a los delitos cometidos por

organizaciones criminales. En tales casos, las autoridades

policiales pueden efectuar la detención preventiva de los

presuntos implicados por un término no mayor de quince días

naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al juez, quien

puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término.(

*)

*

Literal f del inciso 24 del artículo 2° modificado por Ley 30558, publicada el 9 de mayo de 2017.

Antes de la reforma, este literal tuvo el siguiente texto:

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g. Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para

el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo

previstos por la ley. La autoridad está obligada bajo

responsabilidad a señalar, sin dilación y por escrito, el lugar donde

se halla la persona detenida.

h. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni

sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes.

Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la

persona agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir por sí

misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones

obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en

responsabilidad.

Artículo 3°.- La enumeración de los derechos establecidos en este

capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de

naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los

principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y

de la forma republicana de gobierno

Explicación:

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