2 características importantes de una constitución republicana en el Ecuador.
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La historia del constitucionalismo ecuatoriano se remonta a la época de colonización española en América, en los orígenes de la actual República del Ecuador; sin embargo, es a partir de 1830, en que se redacta la i constitución ecuatoriana. La actual constitución en vigencia fue promulgada en 2008, siendo la vigésima primera en regir el ordenamiento jurídico del país.
Entre las principales cartas magnas se encuentran la de 1830 por ser la primera; la de 1843 también denominada como Carta de la Esclavitud; la de 1869 también denominada como Carta Negra; la de 1906 también denominada como la constitución atea; la de 1979 que fue la primera desde el retorno a la democracia; y, la de 1998, anterior a la actualmente vigente.
Las constituciones ecuatorianas han estructurado el poder a manera de república, en la mayoría de las veces como democráticas, salvo excepciones; y, en cuanto a la separación de poderes, han dividido al Estado en los tradicionales poderes ejecutivo, legislativo y judicial, los mismos que pasaron a denominarse funciones y que, a partir de 2008, pasaron a ser cinco tras el aumento de las funciones electoral y de transparencia y control social.
Actualmente la función ejecutiva está conformada por el Presidente de la República, el Vicepresidente, los ministerios, secretarías y demás dependencias. La función legislativa está conformada únicamente por la Asamblea Nacional. La función judicial es administrada por el Consejo de la Judicatura, y tiene como órganos jurisdiccionales a la Corte Nacional de Justicia, las cortes provinciales y juzgados de primera instancia; como órganos autónomos a la Fiscalía General del Estado y la Defensoría Pública, y otros órganos auxiliares. La función electoral está compuesta por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. La función de transparencia y control social está integrada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y otras instituciones públicas de control. Fuera de las anteriores funciones, se encuentra la Corte Constitucional como órgano autónomo e independiente de control e interpretación constitucional y único con jurisdicción constitucional.