2. A que se deberge, que el Estado establece un máximo
de horas de trabajo a la Semana (48) ?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
De acuerdo con el Art. 1 de la Constitución Política de la República, vigente desde1998, “Ecuador es un Estado social de derecho, soberano, unitario, independiente, democrático, pluricultural y multiétnico. Su gobierno es republicano, presidencial, electivo, representativo, responsable, alternativo, participativo y de administración descentralizada.”
“La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es la base de la autoridad, que ejerce a través de los órganos del poder público y de los medios democráticos” previstos en su ordenamiento constitucional.
El Art. 3 de la Constitución señala que, entre otros, es deber primordial del Estado: “Garantizar la vigencia del sistema democrático y la administración pública libre de corrupción.”
Los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales que consagra la Constitución respaldan el funcionamiento del régimen democrático y el estado de derecho.
Entre otros deberes y responsabilidades de los ciudadanos que, como correlato establece la Constitución, en su Art. 97 , sin perjuicio de otros previstos en ella y en la ley, su obligación de:
c) Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular;
d) Respetar la honra ajena;
e) Administrar honradamente el patrimonio público;
f) Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad, y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, conforme a la ley;
g) Denunciar y combatir los actos de corrupción;
h) Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente;
i) Conservar el patrimonio cultural y natural del país, cuidar y mantener los bienes públicos, tanto los de uso general, como aquellos que le hayan sido expresamente confiados;
La participación política está garantizada a través del sistema de elecciones, consagrado en el Art. 98 de la Constitución, según el cual los partidos políticos legalmente reconocidos podrán presentar o auspiciar candidatos para las dignidades de elección popular. Podrán también presentarse como candidatos los ciudadanos no afiliados ni auspiciados por partidos políticos.
De la misma manera, la Constitución establece otras formas de participación democrática como la consulta popular que puede realizarse por decisión del Presidente de la República, por petición de la ciudadanía y por decisión de los organismos del régimen seccional.
Se mantiene, en tales casos, el carácter universal, igual, directo y secreto del voto; obligatorio para los que sepan leer y escribir, facultativo para los analfabetos y para los mayores de sesenta y cinco años.
La Constitución define la economía del país , en su Art. 244, como una economía social de mercado y, como se señala en su Art. 245, en ella coexistirán y concurrirán los sectores público y privado y sus empresas económicas; en cuanto a la forma de propiedad y gestión, éstas podrán ser privadas, públicas, mixtas y comunitarias o de autogestión.
SISTEMA JURÍDICO-INSTITUCIONAL
El Art. 118 de la Constitución establece como instituciones del Estado, que en conjunto integran el sector público, las siguientes:
c) Los organismos y dependencias de las funciones Legislativa, Ejecutiva y Judicial;
d) Los organismos electorales;
e) Los organismos de control y regulación;
f) Las entidades que integren el régimen seccional autónomo;
g) Los organismos y entidades creados por la Constitución y la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado; y,
h) Las personas jurídicas creadas por acto legislativo seccional para la prestación de servicios públicos.
El régimen jurídico de cada organismo, su conformación y organización, los requisitos e inhabilidades para la elección o designación de sus titulares, sus atribuciones, obligaciones y principales procedimientos, están establecidos en la Constitución, a partir del título V hasta el XI inclusive, y pueden ser consultados en el texto constitucional que consta en el anexo electrónico No. 1.
A continuación una breve descripción de la citada estructura jurídico-institucional, con mención a los aspectos que consideramos más relevantes para los fines del presente informe:
FUNCIÓN LEGISLATIVA
CONGRESO NACIONAL: sus principales funciones son reformar la Constitución e interpretarla; expedir, reformar y derogar las leyes e interpretarlas; fiscalizar los actos de la Función Ejecutiva y los del Tribunal Supremo Electoral y solicitar a los funcionarios públicos las informaciones que considere necesarias. El Congreso Nacional nombra a las siguientes autoridades: Procurador General del Estado, Ministro Fiscal General, Defensor del Pueblo, Superintendentes (Bancos y Seguros, Compañías y Telecomunicaciones), Vocales de los Tribunales Constitucional y Supremo Electoral y miembros del Directorio del Banco Central. Establece, además, la terna para que el Presidente de la República designe Contralor General del Estado
Explicación: