2.3 Tipos de sanciones a la falta de la obligación de tributar.
a.
b.
C.
Doy corona a la mejor respuesta
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
a) Leve:
Cuando la base de la sanción no supere 3.000 euros, exista o no ocultación.
Cuando la base de la sanción supere los 3.000 euros y no exista ocultación.
Sanción: multa pecuniaria proporcional del 50%.
b) Grave:
Cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación.
Cualquiera que sea la cuantía de la base de la sanción, cuando:
Se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, sin que sea constitutivo de medio fraudulento.
La incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros sea superior al 10% e inferior o igual al 50% de la base de la sanción.
Se dejen de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades no superen el 50% de la base de la sanción.
No obstante lo anterior, siempre será leve cuando el ingreso se haya producido en una autoliquidación posterior sin cumplir los requisitos del artículo 27 de la LGT (identificación del periodo al que se refieren conteniendo únicamente los datos relativos a dicho periodo).
Sanción: multa pecuniaria proporcional del 50% al 100%, que se graduará atendiendo a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública.
c) Muy grave:
Cuando se hubieran utilizado medios fraudulentos.
Dejar de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades superen el 50% de la base de la sanción.
Sanción: multa pecuniaria proporcional del 100% al 150%, que se graduará atendiendo a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública.
Explicación: