Historia, pregunta formulada por yahirrocha908, hace 5 meses

16.- Este artículo de la constitución.
Dice que la relación trabajador -
patrón debe ser. Jornada de 8 horas,
derecho a la seguridad y asistencia
social y derecho a huelga.​

Respuestas a la pregunta

Contestado por Jeshiel23
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Respuesta:Artículo 123

Explicación:

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