Filosofía, pregunta formulada por monzesita17, hace 1 mes

14. Qué significa la frase "El juez, atribulado" de la manera que es usada en el párrafo 33 que el juez está angustiado porque tiene que castigar al culpable que el juez se encuentra apenado por la reacción de la esposa del sastre que el juez está molesto por tener que cambiar tantas veces la sentencia D) que el juez se encuentra confundido por todas las confesiones que ha escuchado

Respuestas a la pregunta

Contestado por almaabigailacosta27
3

Respuesta:

A partir de un análisis crítico de la acción de tutela colombiana y de la

jurisprudencia de casos que a través de ella se resuelven, la presente tesis

doctoral, emprende una ruta de demostración metodológicamente organizada

y jurídicamente consistente, que le suministra las evidencias necesarias para

postular que el estatuto jurídico de la tutela no tiene capacidad, ni sustantiva

ni procedimental, para abordar violaciones masivas y sistemáticas de

derechos fundamentales, cuyos casos se corresponden con lo que la

jurisprudencia colombiana ha denominado “Estado de cosas Inconstitucional

- ECI”.

De esta forma, y al abrigo de una revisión paralela sobre los mecanismos de

defensa de derechos fundamentales que acompañan a la tutela en su

propósito tuitivo, sella por premisa, que “en el ordenamiento jurídico

colombiano existe un déficit de programación normativa para la defensa

grupal de derechos fundamentales comprometidos o vulnerados a

causa de fenomenologías complejas”. A esta conclusión se llega

principalmente, por vía de abordar los problemas jurídicos que resultan de

instrumentalizar la tutela para el encausamiento de casos tipo ECI, a

expensas de una cosecha interpretativamente fértil, que acrece las

dimensiones normativas de la tutela, al tiempo que, desdibuja por completo

su naturaleza. Para colmar la insuficiencia identificada, se propone la

creación de una nueva garantía de defensa de derechos fundamentales, que

trascienda la órbita de las garantías subjetivas, pero que, en todo caso, no

alcance un talante de garantía objetiva; es decir, que tenga una naturaleza

intersticial -no mixta-, a la que se le irroga un carácter y/o naturaleza

“transubjetiva”. Todo ello, mediante la justificación y fundamentación de los

presupuestos estáticos (teóricos) y dinámicos (procesales) sobre los que se

estriba una propuesta y/o garantía semejante.

Explicación:

INTRODUCCIÓN

El ECI1

se ha presentado como una técnica ad-hoc para la resolución de

casos estructurales, que extrañamente ha tomado prestado el estatuto de la

acción de tutela, sin apremio de las limitaciones constitucionales y

legislativas. Ha sido declarado de manera oficiosa por parte de la Corte

Constitucional, al menos en ocho ocasiones2

, al constatar eventos o

circunstancias que afectan masiva y sistemáticamente derechos

fundamentales de segmentos poblacionales3

. Allí la Corte4

, en aras de

conjurar ese estado de cosas, modula exponencialmente los efectos del fallo

y profiere una serie de órdenes complejas5

dirigidas a las entidades públicas

responsables de las fallas en que se funda la vulneración.

La última declaratoria formal de ECI se produjo en el año 20046

en un

asunto relativo al desplazamiento forzado por razones de violencia. Desde

entonces, éste dispositivo ha estado inoperante; esto lleva a pensar que

sufrió un temprano desgaste y, que ese freno podría obedecer a que la

1

ECI: acrónimo con el que se describe un “Estado de cosas inconstitucional”. En este

trabajo, hace referencia a los casos en que así lo ha declarado la Corte Constitucional, pero

también debe entenderse como nominativo de aquellas situaciones de vulneración masiva y

sistemática de derechos fundamentales, que se han instruido y rituado por medio de la

tutela.

2

En la T-025 de 2004 (sentencia sobre desplazamiento forzado), la Corte Constitucional

reconoce haber declarado en siete oportunidades el ECI. Sin embargo, se pueden sumar a

ese inventario otras sentencias como la T-724 de 2003, la T-760 de 2008, la SU-254 de 2013

y el auto 110 de 2013, entre otras, que han sido tramitadas bajo el esquema de un ECI.

3

Los segmentos poblacionales hasta ahora amparados por un ECI, han sido: los

pensionados; los maestros del sector púbico, los reclusos de las cárceles del país, los

notarios en condición de interinidad, los defensores de derechos humanos y los desplazados

por la violencia interna.

4

Entiéndase por la Corte “CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA”.

5 Con fundamento en los arts. 23 y 29 del Decreto 2591 de 1991 reglamentario de la acción

de tutela, reproduce los efectos del fallo más allá del caso concreto y los sitúa en la

generalidad del segmento poblacional protegido, al tiempo que emite órdenes complejas,

aparejadas con el desarrollo de políticas públicas y con acciones de alto impacto

presupuestal y ejecutabilidad administrativa.

6

Aunque en 2008 se produjo la sentencia SU-484 donde sin explicitarse o declararse el ECI,

su definición y factores aparecen a manera de obiter dictum, para fundamentar la extensión

de los efectos hacia personas que no habían hecho parte de la tutela. En realidad, no hay

razón suficiente para ingresar esta sentencia al inventario de las sentencias ECI.

Contestado por wwwestuardoperez99
1

es la literal D

Explicación:

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