13. Formula comentario sobre las
sobre la aplicacion de
Justicia en El Salvador
Respuestas a la pregunta
Explicación:
difuso de constitucionalidad por cualquier juez o tribunal. En este último caso el
proceso de inconstitucionalidad inicia con la certificación del pronunciamiento judicial
que contiene la inaplicabilidad de normas infraconstitucionales.7 El tribunal también
tiene la facultad de controlar omisiones legislativas8
y es competente para conocer de los
procesos de amparo9 y hábeas corpus.
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B. Composición
El tribunal está conformado por cinco magistrados ‒el presidente y cuatro vocales‒,
quienes son designados expresamente por la Asamblea Legislativa11 con mayoría
calificada de dos tercios de votos de los Diputados electos,12 circunstancia que le
confiere un plus de legitimidad democrática.13 El presidente de la Sala de lo
Constitucional es nombrado en cada ocasión en que corresponde elegir magistrados de
la Corte Suprema de Justicia. Dicho funcionario tiene, además, la calidad de Presidente
de la Corte Suprema de Justicia y del Órgano Judicial.
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7 Art. 77-E de la Ley de Procedimientos Constitucionales.- «Una vez pronunciada sentencia
interlocutoria o definitiva por la que se declara la inaplicabilidad de una ley, disposición o acto, el
juzgado o tribunal respectivo, deberá remitir el mismo día, certificación de la misma, a la Sala de lo
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia».
8 Sentencias de 1-II-2013 y 23-I-2015, Inconstitucionalidades 53-2005 y 53-2012, respectivamente.
9 Art. 247.1 de la Constitución.- «Toda persona puede pedir amparo ante la Sala de lo Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia por violación de los derechos que otorga la presente Constitución».
10 Art. 11.2 de la Constitución.- «La persona tiene derecho al habeas corpus cuando cualquier individuo
o autoridad restrinja ilegal o arbitrariamente su libertad. También procederá el habeas corpus cuando
cualquier autoridad atente contra la dignidad o integridad física, psíquica o moral de las personas
detenidas».
11 Art. 174.2 de la Constitución.- «La Sala de lo Constitucional estará integrada por cinco Magistrados
designados por la Asamblea Legislativa. Su Presidente será elegido por la misma en cada ocasión en que
le corresponda elegir Magistrados de la Corte Suprema de Justicia; el cual será Presidente de la Corte
Suprema de Justicia y del Órgano Judicial».
12 De conformidad con el art. 186 inc. 2° de la Constitución, “Los Magistrados de la Corte Suprema de
Justicia serán elegidos por la Asamblea Legislativa para un período de nueve años, podrán ser reelegidos
y se renovarán por terceras partes cada tres años. Podrán ser destituidos por la Asamblea Legislativa por
causas específicas, previamente establecidas por la ley. Tanto para la elección como para la destitución
deberá tomarse con el voto favorable de por lo menos los dos tercios de los Diputados electos”.
13 Sentencia de 5-VI-2012, Inconstitucionalidad 19-2012.
14 Art. 173.1 de la Constitución.- «La Corte Suprema de Justicia estará compuesta por el número de
Magistrados que determine la ley, los que serán elegidos por la Asamblea Legislativa y uno de ellos será
el Presidente. Este será el Presidente del Órgano Judicial».