Castellano, pregunta formulada por cuentsdeluzmaria, hace 1 año

13 artículo alguien me puede ayudar​

Respuestas a la pregunta

Contestado por valeriadricr
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Respuesta:

Artículo 13.

Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley.

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