Castellano, pregunta formulada por isabella12217, hace 16 horas

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Los Herederos.
GÉNERO NARRATIVO
EJEMPLOS DEL TEXTO
PLANTEAMIENTO
NUDO
DESENLACE
ESPACIO
TIEMPO
NARRADOR
PROTAGONISTA
PERSONAJE SECUNDARIO
DISCURSO
18. Ayuda a Lihuen a organizar el texto que describe el más triste momento de
su vida:
[ ] Ni un solo espíritu allá en el monjonet.
[ ] ¡La selva amazónica había sido destruida en su totalidad!
[ ] Ni un árbol en la extensa llanura.
[ ] Solo restos de lo que un día fue el pulmón de la Tierra.
[ ] Ni un solo pájaro sobrevolando el cañón de las Calaveras.
[ ] Y entonces levanté la vista por encima de los árboles que rodeaban el
Ónfalos y fui testigo de lo que nunca hubiera querido presenciar:
[ ] Ni un arroyuelo cristalino.
() Todo lo que abarcaba la vista, a excepción de Aitué, era muerte y desolaci


isabella12217: Cuca

Respuestas a la pregunta

Contestado por bryancuero38
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Respuesta:

Los herederos suceden al difunto por el hecho sólo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones que no se han extinguido por su muerte

La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte.

Se llama heredero al que sucede a título universal, y legatario al que sucede a título particular.

Una persona puede disponer de sus bienes antes de fallecer, realizando un testamento, o puede fallecer sin haberlo otorgado, encontrándonos ante una herencia intestada o también llamada “abintestato”.

Los herederos y tipos de herederos

Si la persona fallecida ha otorgado testamento previo, puede haber dos clases de herederos:

1) Los herederos forzosos o legitimarios:

Los herederos legitimarios o forzosos son aquellos a los que la ley reconoce el derecho a heredar una parte de la herencia, que se llama legítima.

Por tanto, la legítima es la porción de bienes de los que el testador no puede disponer a favor de ninguna persona que no sea heredero forzoso. (artículo 806 Código Civil)

2) Los herederos voluntarios:

Son aquellas personas designadas por el difunto en su testamento, distintas de los herederos forzosos. A los herederos voluntarios sólo se les puede dejar la porción de bienes que no está reservada a los forzosos. Si no existen herederos forzosos, los voluntarios pueden adquirir la totalidad de la herencia.

Si cualquiera de los herederos designados por el fallecido en su testamento ha sido instituido en una cosa cierta y determinada (ejemplo: “a mi hermano Juan le dejo en herencia la finca de olivos”) será considerado como legatario.

Cuando el testador nombre unos herederos individualmente y otros colectivamente, como si dijere: Instituyo por mis herederos a N. y a N. y a los hijos de N. , los colectivamente nombrados se considerarán como si lo fueran individualmente, a no ser que conste de un modo claro que ha sido otra la voluntad del testador.

Cuando el testador llame a la sucesión a una persona y a sus hijos, se entenderán todos instituidos simultánea y no sucesivamente.

El testador designará al heredero por su nombre y apellidos, y cuando haya dos que los tengan iguales deberá señalar alguna circunstancia por la que se conozca al instituido.

Aunque el testador haya omitido el nombre del heredero, si lo designare de modo que no pueda dudarse quién sea el instituido, valdrá la institución.

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