Ciencias Sociales, pregunta formulada por ancastillo97, hace 1 mes

11. Los abundantes metales preciosos, extraídos de América, provocaron la subida de los precios de los productos europeos, debido al nuevo circulante. Estos acontecimientos…¿Qué llevó a desarrollar, que fue privilegio de las actividades mercantiles e industriales? *
1 punto
a. El capitalismo.
b. A fortalecer a los monarcas.
c. A fortalecer a la población.
d. Ninguna de las respuestas es válida.

Respuestas a la pregunta

Contestado por alejandratapiero4274
0

HOLA!

ACTIVIDADES MERCANTILES E INDUSTRIALES, IMPUESTO SOBRE. LOSARTÍCULOS 42 A 96 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE BAJACALIFORNIA NO INVADEN LA ESFERA DE ATRIBUCIONES DE LA FEDERACIÓN,PERO SÍ SU APLICACIÓN ILEGAL.- Los artículos 42 a 96 de la Ley de Hacienda delEstado de Baja California establecen y regulan el impuesto sobre actividades mercantiles eindustriales, que grava los ingresos provenientes de actos o actividades que no paguen elimpuesto al valor agregado, así como los que se deriven de la enajenación de construccionesa que se refiere el artículo 42 de la ley del impuesto federal mencionado cuando seanobtenidos por establecimientos, negociaciones o giros comerciales por enajenación de bienes,promesa de venta y opción de venta, arrendamiento de bienes muebles, prestación deservicios, comisiones y mediaciones mercantiles e intereses provenientes de cualquieroperación mercantil. Si se considera, por un lado, que conforme a la jurisprudencia publicadacon el número 85 en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, PrimeraParte, páginas 156 y 157, que lleva por rubro: "IMPUESTOS LOCALES, EXENCIÓN DE,NO ES NECESARIO PARA OPERAR, QUE LAS LEYES TRIBUTARIAS LAESTABLEZCAN EXPRESAMENTE EN FAVOR DE PERSONAS Y COSAS SUJETAS AUN RÉGIMEN FISCAL FEDERAL.", dentro de nuestro sistema jurídico constitucional seentiende que las autoridades legislativas de los Estados legislan dentro del ámbito de sujurisdicción para aquellos sujetos y objetos que quedan comprendidos en dicha jurisdicción, ypor el otro, que la Ley de Hacienda del Estado de Baja California no establece expresamenteque los ingresos derivados de operaciones de banca y crédito queden incluidos dentro de losconceptos que establece en su artículo 42 causan el gravamen impugnado, ni que lasinstituciones de crédito sean causantes del mismo, debe concluirse que los ingresosprovenientes de sus operaciones de banca y crédito, de enajenación de bienes, promesa deventa y opción de venta, prestación de servicios, comisiones y mediaciones mercantiles eintereses por operaciones mercantiles, no son objeto del impuesto local sobre actividadesmercantiles e industriales y las instituciones de crédito no son sujetos del mismo porquedichos ingresos e instituciones no se comprenden dentro de la jurisdicción del Congreso delEstado de Baja California. En consecuencia, los preceptos citados de la Ley de Hacienda delEstado de Baja California no invaden la esfera de atribuciones de la Federación por noabarcar los conceptos señalados en los puntos 3o. y 4o. de la fracción XXIX del artículo 73de la Constitución. Sin embargo, la ilegal aplicación de la ley local mencionada ainstituciones de crédito, sí invade la esfera de competencia de la Federación, pues se traduceen el cobro por parte de autoridades locales, con base en un ordenamiento estatalindebidamente aplicado, de gravámenes sobre una materia constitucionalmente reservada a laFederación, como lo es la de operaciones de banca y crédito e ingresos provenientes de losmismos, ello con motivo de que las autoridades encargadas de la aplicación de la ley local, alinterpretar ésta, en lugar de hacerlo conforme al texto constitucional entendiendo que lasinstituciones de crédito, no podrían quedar comprendidas como sujetos del tributo estatal porsus operaciones, determinan lo contrario, lo que es atribuible a esas autoridades y no alCongreso Local.Amparo en revisión 1578/93.-Banco Internacional, S.A.-18 de mayo de 1994.-Mayoría dequince votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: María Estela Ferrer Mac GregorPoisot.Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 81, septiembre

ESPERO AYUDARTE

ME DAS CORANITA PORFA SIP ❤️

Otras preguntas