Derecho , pregunta formulada por gomezmiicaawe, hace 1 año

10 leyes argentinas,explicarlas

Respuestas a la pregunta

Contestado por pedrotamayogallon
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Respuesta: Investigue estas, espero te sirvan

Explicación: - Aprueba la reglamentación del artículo 39 de la Ley 23737, que determina en su artículo 1° que los beneficios económico a que se refieren los artículos 25° y 30° de la mencionada Ley, los decomisados, o el producido de su venta, y las multas que se recauden por la aplicación de dicha ley, serán entregados a la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION a los efectos de que la misma los destine a la lucha contra el tráfico ilegal de estupefacientes, su prevención y la rehabilitación de los afectados por el consumo de estupefacientes, con las salvedades previstas en los artículos 25º —último párrafo— y 30º —último párrafo— de la ley Nº 23.737.

Ley 23737 - Legislación complementaria del Código Penal de la Nación. Su modificación. Incorpórase el artículo 18 bis a la Ley N° 10.903. Reemplázanse los artículos 25 y 26 de la Ley N° 20.655 e incorpórase a la misma el artículo 26 bis. Deróganse los artículos 1° al 11 de la Ley N° 20.771 y sus modificatorias.

Ley 25938 - REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DE FUEGO Y MATERIALES CONTROLADOS, SECUESTRADOS O INCAUTADOS.

Artículo 2º: MATERIALES: En el Registro que se establece por el artículo anterior se asentarán los datos correspondientes a las armas de fuego, sus partes y repuestos, municiones y demás materiales controlados incluidos en la Ley Nacional de Armas y Explosivos y sus reglamentaciones, que hayan sido secuestrados o incautados por las autoridades que se indican en el artículo siguiente. A dicha información tendrán acceso pleno el Registro Nacional de Armas y la Secretaría de Seguridad Interior, a los fines del adecuado ejercicio de sus respectivas competencias.

Artículo 7º: DECOMISO. DESTRUCCION: Cuando en virtud de sentencia judicial o resolución administrativa firme se hubiere dispuesto el decomiso de los materiales comprendidos en el artículo 2º, se deberá proceder a su destrucción, la que se llevará a cabo en el lugar y por los métodos que el Registro Nacional de Armas establezca, con conocimiento de la Secretaría de Seguridad Interior.

La resolución que hubiere dispuesto el decomiso deberá comunicarse al Registro establecido en el artículo 1º, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de haber quedado firme.

Ley 26045 - LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.

Artículo 1º: Créase en el ámbito de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico el Registro Nacional de Precursores Químicos previsto en el artículo 44 de la Ley Nº 23.737.

Artículo 12: La autoridad de aplicación tendrá las siguientes atribuciones:

(…)

m) Proponer al juez interviniente el destino de los productos o sustancias que se hubiesen decomisado.

Ley 26247 - IMPLEMENTACION DE LA CONVENCION SOBRE LA PROHIBICION DEL DESARROLLO, LA PRODUCCION, EL ALMACENAMIENTO Y EL EMPLEO DE ARMAS QUIMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCION.**

Artículo 25: Todas las sustancias químicas tóxicas y sus precursores así como las instalaciones destinadas a fines prohibidos por la Convención y la presente ley serán decomisadas y/o destruidas de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Convención.

Ley 26348 NORMAS SOBRE AUTOMOTORES ABANDONADOS, PERDIDOS, DECOMISADOS O SECUESTRADOS.

Artículo 1º: Los automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, cuyo dominio corresponda al Estado nacional o a los Estados particulares en virtud de lo establecido en el artículo 2.342 del Código Civil, deberán ser descontaminados y compactados en forma previa a su disposición en calidad de chatarra.

Artículo 2º: Sustitúyese el artículo 10 del Decreto Ley 6582/58 ratificado por la Ley 14.467 (t.o. 1997), con las modificaciones introducidas por las Leyes 25.232, 25.345 y 25.677 por el siguiente:

Artículo 10: En las inscripciones del dominio de automotores nuevos, de fabricación nacional o importados, el Registro deberá protocolizar con la solicitud respectiva, el certificado de origen del vehículo que a esos fines expedirá el organismo de aplicación, a petición de los respectivos fabricantes e importadores.

En el caso de automotores armados fuera de fábrica, o de sus plantas de montaje, deberá justificarse fehacientemente el origen de los elementos utilizados, los que podrán ser de fabricación artesanal, en la forma en que lo determine el organismo de aplicación, quien resolverá en definitiva acerca de la procedencia o no de las inscripciones de estos tipos de automotores.

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