10 interrogantes sobre la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
1.¿Ante qué autoridades se debe acudir en los casos en donde existan comportamientos inadecuados de los Niños, Niñas y Adolescentes en su núcleo familiar?
De acuerdo a lo estipulado en la ley 1098 de 2006 código de la infancia y adolescencia, existe una corresponsabilidad entre la familia, la sociedad y el estado, en este entendido la familia es la primera autoridad y es su deber formar a los niños, niñas y adolescentes en principios y valores, así mismo llegado el caso en el que ya exista una problemática que se salga de la competencia de la familia existen las comisarías de familia y defensorías de familia que cuentan con un equipo interdisciplinario con el fin de intervenir en estas situaciones con el fin de garantizar el pleno desarrollo de los niños, niñas y adolescentes.
2. ¿Cuáles son los requisitos que se necesitan para que un Niño, Niña o Adolescente pueda viajar dentro o fuera del país, cuando viaja sin la compañía de sus padres o representante legal?
Los menores de edad colombianos y extranjeros titulares de visa residente en Colombia, deben presentar para salir del país los siguientes requisitos:
Pasaporte vigente o documento de viaje válido que lo reemplace o documento de identidad según el caso
Visa o permiso vigente según el caso
Registro Civil
Permiso de salida suscrito por el (los) padre (s) que no viajen con el infante o adolescente.
3.¿Qué procedimiento se debe realizar por parte de las Instituciones Educativas cuando un estudiante comete una falta al manual de convivencia?
Se debe tener en cuenta que los manuales de convivencia de las instituciones educativas tienen que estar alineados a la Ley de Convivencia Escolar 1620 de 2013, la cual da unos pasos a seguir de acuerdo a las situaciones que se presenten, así:
situaciones tipo 1: son aquellas que afectan de forma esporádica a cualquier integrante de la comunidad educativa sin que sea una conducta punible
situaciones tipo 2: son aquellas que afectan de forma repetitiva a cualquier integrante de la comunidad educativa sin que sea una conducta punible
Situaciones tipo 3: son aquellas que afectan de forma repetitiva a cualquier integrante de la comunidad educativa y que trasciende a ser una conducta punible.
4.¿A dónde se deben dirigir las personas cuando tienen conocimiento de actos que pueden estar en contra de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes?
Unidades de policía.
Comisaria de familia.
Instituto Colombiano de Bienestar familiar "ICBF".
Fiscalia General de la Nación.
Inspección de policía.
5.¿Solamente los funcionarios de la Policía de Infancia y Adolescencia pueden conocer los casos en donde se vean vulnerados los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes?
NO, es importante tener en cuenta que cualquier funcionario de la Policía Nacional, tiene la obligación de realizar la atención en casos de inminente riesgo de vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, no obstante, también es competencia de las demás entidades que conforman el sistema nacional de bienestar familiar conocer los casos de vulneración de derechos de infantes y adolescentes.