10 EJEMPLOS DE CADA UNA POR FAVOR, SI NO SABE NO CONTESTE POR FAVOR
LEYES IMPERATIVAS
LEYES DISPOSITIVA
LEYES SUPLETIVA
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Las normas o leyes las hay de la clase imperativa, dispositiva y supletiva o supletoria, y trataremos de definir cada una de estas.
Normas imperativas.
Las normas imperativas son las leyes de obligatorio cumplimiento, que es imperativo su cumplimiento.
Una ley es imperativa cuando no es posible substraerse a lo que obliga o prohíbe, y es supletoria cuando lo dispuesto por la ley puede ser cambiado o modificado según la voluntad de las personas intervinientes en la situación jurídica por la ley abordada o regulada.
La Corte constitucional en sentencia T-597 de 1995 definió de la siguiente manera estos conceptos:
«Pero en las leyes debe distinguirse con claridad entre aquellas de sus normas que son imperativas para sus destinatarios, es decir las que se imponen sin posibilidad de pacto o decisión en contra pues sus efectos deben producirse con independencia del querer de las personas, de las que tienen un carácter apenas supletorio de la voluntad de los sujetos a quienes se refieren, las cuales operan solamente a falta de decisión particular contraria, y también de las opcionales, esto es, las que permiten a los individuos escoger, según su deseo y conveniencias, entre dos o más posibilidades reguladas por la misma ley en cuanto a los efectos de las opciones consagradas.»
La ley imperativa se impone ante la voluntad de las partes. Se cumple, aunque las partes en común acuerdo quisieran que no fuera así. La norma imperativa generalmente impone obligaciones o establece prohibiciones.
Por ejemplo, una norma que trata sobre la solemnidad de los contratos, que es imperativo cumplir con los requisitos exigidos para que el contrato sea oponible.
Normas dispositivas.
Las normas dispositivas son más que todo enunciativas o reglamentaria, y de ellas no depende que un acto o contrato sea válido o no.
Tal es el caso de las normas que clasifican o definen actos, obligaciones o deberes, sin imponerlos.
Por ejemplo, el artículo 648 del código de comercio que define lo que es un título nominativo, o el 651 que define los títulos valores a la orden.
Son normas que no obligan a nada, sino que simplemente definen algo, y ese algo debe sí debe obedecer a una ley imperativa, como es la ley que fija los requisitos del título valor.