10 aspectos del desarrollo de la politica en la nueva España
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Explicación:RESUMEN
El proceso político que se desarrolló a partir de 1808 en el imperio español llevó a cambios sustanciales en la cultura política. La Constitución de Cádiz de 1812 introdujo elecciones generales. Mientras varios estudios han mostrado las transformaciones que tuvieron lugar en la esfera española bajo el orden gaditano, la valoración de la situación en el campo y en las repúblicas de indios es menos clara. Por ello, este trabajo está enfocado en los procesos electorales en Oaxaca a partir de 1814 en los pueblos de indios. Intento demostrar que la tesis sostenida por algunos historiadores sobre el incremento de la autonomía local para la población indígena frente a los órganos del Estado bajo el sistema gaditano se debe de rectificar. Si bien es cierto que los niveles locales ganaron influencia a partir de la Constitución, no debe adjudicarse este aumento en su autonomía solamente a los órganos representativos locales indígenas.
Palabras clave: Independencia mexicana, cultura política, relaciones de poder local, elecciones, pueblos de indios.
CONCLUSIÓN
La promulgación de la Constitución de Cádiz sentó la base normativa de un régimen político fundamentalmente nuevo para la sociedad. Sin embargo, como lo demuestra este ensayo, las implicaciones de esta nueva reglamentación política fueron menos revolucionarias de lo que comúnmente supone en una parte de la historiografía al respecto. Por esa razón, una valoración del impacto de la Constitución de Cádiz en el funcionamiento del gobierno local en los pueblos de indios requiere, antes que nada, una revisión de algunos postulados existentes en el debate historiográfico. En segundo lugar, resulta claro que se necesitan más estudios consagrados al cambio a largo plazo, en la primera mitad del siglo XIX, con el fin de comprender a fondo el impacto del liberalismo en la cultura política en general, y la de la población indígena en particular. En dichos estudios deberían valorarse también los aspectos simbólicos del nuevo orden político.
Respecto al primer punto, debe constatarse que, a diferencia de la ampliamente difundida opinión de que hubo un ascenso inmediato en el número de ayuntamientos constitucionales —especialmente en Oaxaca— en comparación con los números de repúblicas de indios bajo el sistema borbónico, a partir de los resultados arrojados por esta investigación todo parece indicar que no fue el caso. En tanto que se formaban más de 200 repúblicas en tan sólo los dos distritos de Teposcolula y Villa Alta en los años previos al restablecimiento de la constitución, sólo se establecieron 173 ayuntamientos constitucionales en 1820, y 232 en 1821, en toda la provincia. Parece que la población indígena necesitaba tiempo para aprender a aprovechar los dictámenes y los nuevos conceptos de igualdad y ciudadanía contenidos en la constitución. Se demostró de la misma forma, que el retraso se debió, al menos en parte, a la conducta de los funcionarios locales.
Otro aspecto discutible, y que por tanto requiere más estudios, es la cuestión de la composición de los ayuntamientos constitucionales. Si bien se presentó la entrada de españoles y mestizos en los nuevos órganos representativos —como fue el caso de Tlaxiaco y, con mayor énfasis, de Tehuantepec en 1820—, la participación de habitantes no indígenas en los órganos locales comenzó a observarse, en realidad, desde el siglo XVIII. La cuestión, entonces, sería averiguar si la constitución aceleró este proceso. Cabe destacar otro aspecto relacionado con la composición de los ayuntamientos constitucionales en Oaxaca: no se acató la constitución en lo que se refiere a la exclusión de los africanos de la ciudadanía y, por tanto, de los derechos políticos, por lo menos a nivel local. En los pueblos con un alto índice de negros y mulatos y donde se habían formado repúblicas, esta práctica persistió después de la promulgación de la Constitución de Cádiz en 1820, por iniciativa de los subdelegados en los distritos correspondientes. Aún falta por aclararse si esta población, desprovista de sus derechos ciudadanos de iure, podía o no participar en las elecciones para la diputación provincial y las Cortes.