10 artículos de la constitución del Ecuador que hablan sobre el cuidado de la naturaleza
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (artículo 14)
Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Derecho a la información (artículo 61)
INFORMACIÓN
Todas las personas tienen derecho, por una parte, a buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información acerca de los hechos, y proceso de interés general, y con responsabilidad ulterior. Y por otra, a acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas
Derecho a la participación (artículos 61, 95, 134, 137 y 398)
PARTICIPACIÓN
Los ecuatorianos gozan del derecho a participar en los asuntos de interés público. Y, a su vez, podrán participar de manera protagónica en la toma de decisiones de los asuntos públicos. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria
Derecho a recurrir (artículos 71 y 397)
JUSTICIA
Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda
Facilitación acceso a la justicia: costos (artículo 75)
Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses; en ningún caso quedará en indefensión.
Pueblos indígenas (artículos 56 y 57) / Minería
PARTICIPACIÓN
Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras.