1.¿son suficientes las multas para reducir los daños ambientales?¿por que? 2. ¿que otras sanciones deberian existir para quienes infrijan la ley, teniendo en cuenta las consecuencias sociales del daño ambiental?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Mediante oficio No. PAN-GR-2824, de 21 de diciembre de 2016, la licenciada Gabriela Rivadeneira
Burbano, Presidenta de la Asamblea Nacional, me remitió el proyecto de Código Orgánico del
Ambiente, a fin de que la sancione o, en su defecto, formule mis objeciones al respecto.
En este contexto, con oficio signado T.4700-SGJ-17-0077, de 18 de enero de 2017, presenté mi veto
parcial al aludido proyecto. Sin embargo, el Pleno de la Asamblea Nacional no se pronunció sobre el
referido veto parcial en el plazo de treinta días a que se refiere el tercer inciso del Artículo 138 de la
Constitución de la República, lo que se evidencia de la copia del oficio SAN-2017-249, del 10 de los
corrientes, enviado por la doctora Libia Rivas Ordoñez, Secretaria General de la Asamblea Nacional,
mediante la cual acredita tal hecho.
Consecuentemente, y considerando la disposición del cuarto inciso del Artículo 138 de la
Constitución de la República, dispongo la promulgación del Código Orgánico del Ambiente y, por
tanto, su publicación en el Registro Oficial, para que sea reconocida como Ley de la República.
Para el efecto, le acompaño los siguientes documentos:
1. Oficio No. PAN-GR-2824 de 21 de diciembre de 2016, por medio del cual la Presidenta de la
Asamblea Nacional pone a consideración del Presidente de la República el proyecto de Ley, así
como el certificado que acredita las fechas en las que se realizaron los debates.
2. Oficio No. SAN-2017-249, de 10 de marzo de 2017 por medio del cual la Secretaria General de la
Asamblea Nacional, doctora Libia Rivas Ordoñez, certifica que las objeciones formuladas no fueron
tratadas dentro del plazo constitucional; y,
3. El texto del Código Orgánico del Ambiente, con las modificaciones propuestas en el veto parcial
incorporadas
Explicación: