1. Si un recién nacido muere a los dos días de su nacimiento, es correcto si digo
que existió como sujeto de derechos? Por qué? Adquirió capacidad?
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Respuesta:
El nacimiento determina la personalidad pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que sean favorables siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente: La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida una vez producido el entero desprendimiento del seno materno. Por lo tanto el nasciturus no es sujeto de derechos y obligaciones carece de personalidad jurídica aunque es un valor comstitucional protegido
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