Castellano, pregunta formulada por brtxddybear, hace 2 meses

1. Según el Artículo 29 ¿Por qué el Estado reconoce la importancia de las Áreas Naturales Protegidas? 2. Según el Artículo 31 ¿Qué beneficios tienen las comunidades nativas y campesinas en las áreas protegidas?

Si respondes sin saber la respuesta eres fan de kunno

Respuestas a la pregunta

Contestado por mark1544
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Respuesta:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917

TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 28-05-2021

Nota sobre el artículo 43: El texto vigente del artículo 43 constitucional, corresponde a lo dispuesto por el  

artículo Transitorio Único respectivo de los siguientes decretos publicados en el DOF 17-05-2021:

Decreto por el que se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

(Michoacán de Ocampo).

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la  

Federación. Surtirá efectos exclusivamente para modificar la porción normativa que establece la denominación de  

la parte integrante de la Federación "Michoacán de Ocampo", por lo que quedan subsistentes las denominaciones  

de las demás partes de la Federación vigentes al momento de la entrada en vigor.

Decreto por el que se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos  

(Veracruz de Ignacio de la Llave).

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la  

Federación. Surtirá efectos exclusivamente para modificar la porción normativa que establece la denominación de  

la parte integrante de la Federación "Veracruz de Ignacio de la Llave", por lo que quedan subsistentes las  

denominaciones de las demás partes de la Federación vigentes al momento de la entrada en vigor.

El C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, con esta  

fecha se ha servido dirigirme el siguiente decreto:

VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder  

Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos, hago saber:

Que el Congreso Constituyente reunido en esta ciudad el 1o. de diciembre de 1916, en virtud del  

decreto de convocatoria de 19 de septiembre del mismo año, expedido por la Primera Jefatura, de  

conformidad con lo prevenido en el artículo 4o. de las modificaciones que el 14 del citado mes se hicieron  

al decreto de 12 de diciembre de 1914, dado en la H. Veracruz, adicionando el Plan de Guadalupe, de 26  

de marzo de 1913, ha tenido a bien expedir la siguiente:

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUE REFORMA LA  

DE 5 DE FEBRERO DE 1857

Título Primero

Capítulo I

De los Derechos Humanos y sus Garantías

Denominación del Capítulo reformada DOF 10-06-2011

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos  

reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea  

parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,  

salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Explicación:

espero este bien

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