1. Relaciona los términos con sus definiciones. título
Posdata: LO NECESITO PARA AHORITA PORFAVOR DOY CORONA
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
*A. Primera letra del alfabeto español y de la generalidad de los abecedarios en los demás idiomas.
Entre los romanos servía para la emisión y calificación de los votos, no sólo en el orden político, sino en el
judicial. Cada juez tenía tres tablillas: una con la letra A, que queria decir absolvo; otra con la letra C, que
equivalía a condemno; y una última de las letras N. L., correspondientes a non liquet, que aplicaba cuando el
asunto no estaba claro o no se habían probado los hechos. Por esa causa Cicerón, en su oración Pro Milone,
llama litera salutis a la A, o sea, letra que salva, letra saludable, en contraposición a la C, cuyo significado era
condenatorio. En el Derecho Canónico la A, también como inicial de absolvo, denota absolución. En Derecho
Mercantil se combina en abreviaturas usuales de la letra de cambio; así: AP, aceptada para protesto; ASP
aceptada sin protesto; ASPC, aceptada sin protesto para poner en cuenta, entre otras.
*A BENEFICIO DE INVENTARIO. Califica la aceptación de la herencia cuando el heredero no
confunde, por expresa declaración de voluntad o por precepto legal, su patrimonio con el del causante. Lo
contrario ocurre en la aceptación pura y simple. (v. Aceptación de herencia, Beneficio de inventario.)
*A CONTRARIO SENSU. Loc lat. cuyo significado es: "en sentido contrario". Se emplea como
argumento cuando se deduce una consecuencia opuesta a lo afirmado o negado en una premisa dada.
*A LA ORDEN. Cláusula que, en ciertos documentos de crédito, indica la posibilidad de transmitirlos
por vía de endoso. (v. Cheque, Endoso, Letra de cambio.)
*A LA VISTA. Se dice de la compraventa cuyo precio se paga mediante la entrega de la cosa. Así se
denomina la letra de cambio cuando debe pagarse a su presentación. Documentos a la vista son aquellos en
que la obligación puede hacerse exigible en cualquier momento. (v. Pagaré.)
*A LIMINE. Loc. lat., cuyo significado es: "desde el umbral". Se emplea para expresar el rechazo de
una demanda, o recurso, cuando ni siquiera se admite discusión, por no ajustarse a Derecho.
*A POSTERIORI. Es lo contrario de a priori (v.). Loc. lat. que se aplica a las argumentaciones o
juicios basados en las necesarias consecuencias de una proposición anterior. En sentido temporal: con
posterioridad, después, ulteriormente.
*A PRIORI. Loc. lat. referida a opiniones y juicios fundados en hipótesis o conjeturas, no en hechos
ya producidos y, por tanto, tampoco probados. Previamente, con antelación. (v. A posteriori.)
*A QUO. Se dice del juez o tribunal de cuya sentencia se interpone recurso de queja; también el juez
inferior cuando su resolución ha sido recurrida ante el superior. Se aplica, asimismo, al día desde el cual
empieza a contarse un término judicial. (v. Ad quem.)
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Explicación: