1. Que son bienes
2. Que son los servicios
2. Que bienes locales y departamentales
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
1 Según su grado de escasez, pueden ser bienes libres o económicos. ...
Según su función se distinguen bienes de consumo y bienes de capital.
Según su grado de transformación hablamos de bienes intermedios y bienes finales. ...
Según el acceso a los bienes pueden ser públicos o privados.
2 Un servicio, en el ámbito económico, es la acción o conjunto de actividades destinadas a satisfacer una determinada necesidad de los clientes, brindando un producto inmaterial y personalizado. ... Un claro ejemplo de este tipo serían los servicios de atención al cliente, habituales en grandes marcas.
Explicación:
Respuesta:
1) que son bienes: Los bienes económicos o bienes escasos, por oposición a los bienes libres, son aquellos que se adquieren en el mercado pero pagando un precio por ellos y que satisface directa o indirectamente una necesidad. Es decir, son bienes materiales e inmateriales que poseen un valor económico y que, por esto son susceptibles de ser evaluados en términos monetarios. En este sentido, el término bien se utiliza para nombrar cosas que son útiles a quienes las usan o poseen. En el ámbito del mercado, los bienes son cosas y mercancías que se intercambian las cuales tienen alguna demanda por parte de personas u organizaciones que consideran que reciben un beneficio al obtenerlos y consumirlos.
2) que son servicios: Un servicio podría ser un conjunto de actividades que buscan satisfacer las necesidades de un cliente. Los servicios raramente incluyen una diversidad de actividades que se pueden planificar desempeñadas por un gran número de personas (funcionarios, empleados, empresarios) que trabajan para el estado (servicios públicos) o para empresas particulares (servicios privados); entre estos pueden señalarse los servicios de: electricidad, agua potable, limpieza, teléfono, telégrafo, correo, transporte, educación, internet, sanidad, asistencia social, etc.
3) Bienes locales: Son bienes y derechos de dominio público los que, siendo de titularidad pública, se encuentren afectados al uso general (Art. 3 del Real Decreto 1372/1986 de 13 de Jun (Reglamento de bienes de las entidades locales)) o al servicio público (Art. 4 del Real Decreto 1372/1986 de 13 de Jun (Reglamento de bienes de las entidades locales)), así como aquellos a los que una ley otorgue expresamente el carácter de demaniales (Art. 5).
Bienes departamentales: Los bienes y rentas de las entidades territoriales son de su propiedad exclusiva; gozan de las mismas garantías que la propiedad y rentas de los particulares y no podrán ser ocupados sino en los mismos términos en que lo sea la propiedad privada. El Gobierno Nacional no podrá conceder exenciones respecto de derechos o impuestos de tales entidades. (Artículo 183 de la Constitución Política).
Explicación:
Espero que te ayude.