1. ¿Qué relación hay entre el decreto 3075 y la resolución 2674?
Respuestas a la pregunta
Algunos artículos del Decreto 3075 quedan agrupados en uno sólo de la Resolución incluyen uno o dos numerales adicionales.
La resolución 2674 tiene solo 55 artículos frente a 125 del Decreto 3075
Explicación:
La resolución 2674 tiene solo 55 artículos frente a 125 del Decreto 3075
Respuesta:
Diferencias del Decreto 3075 con la Resolución 2674
ALIMENTO DE MAYOR RIESGO EN SALUD PÚBLICA. Alimento que contiene microorganismos patógenos, favorece la formación de toxinas o contiene productos químicos nocivos.
ALIMENTO DE MENOR RIESGO EN SALUD PÚBLICA. Poca probabilidad de presencia de patógenos, no favorece el crecimiento de patógenos y no contiene productos químicos nocivos.
ALIMENTO DE RIESGO MEDIO EN SALUD PÚBLICA. No favorece el desarrollo de microorganismos.
ALIMENTO FRAUDULENTO. Requiere registro y no lo tiene, se expende con otro nombre o mal etiquetado o no procede del verdadero fabricante declarado.
BIOTECNOLOGÍA. Aplicación de técnicas in vitro de ácidos nucleicos usadas en reproducción y selección natural.
COMERCIALIZACIÓN. Promoción, distribución y venta en mercados nacionales e internacionales.
CONCEPTO SANITARIO. Es el concepto emitido por la autoridad sanitaria una vez realizada la inspección puede ser favorable o desfavorable.
EMBALAJE. Elementos que permiten proteger los envases primarios de las influencias externas.
ENVASE PRIMARIO. Artículo que está en contacto directo con el alimento, destinado a contenerlo desde su fabricación hasta su entrega al consumidor.
ENVASE SECUNDARIO. Artículo diseñado para dar protección adicional al alimento contenido en un envase primario o para agrupar un número determinado de envases primarios.
ENVASE TERCIARIO. Artículo diseñado para facilitar la manipulación y el transporte de varias unidades de envases primarios o secundarios para protegerlos durante su manipulación física y evitar los daños inherentes al transporte.
INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS. Es la garantía de que los alimentos no causarán daño al consumidor cuando se preparen y consuman de acuerdo con el uso al que se destina.
LOTE. Cantidad determinada de unidades de un alimento de características similares fabricadas o producidas en condiciones esencialmente iguales que se identifican por tener el mismo código o clave de producción.
MEDIO DE TRANSPORTE. Es cualquier nave, aeronave, vagón de ferrocarril o vehículo de transporte por carretera que moviliza mercancías, incluidos los remolques y semirremolques cuando están incorporados a un tractor o a otro vehículo motor.
NOTIFICACIÓN SANITARIA. Número consecutivo asignado por la autoridad sanitaria competente, mediante el cual se autoriza a una persona natural o jurídica para fabricar, procesar, envasar, importar y/o comercializar un alimento de menor riesgo en salud pública con destino al consumo humano.
PERMISO SANITARIO. Acto administrativo expedido por la autoridad sanitaria competente, mediante el cual se autoriza a una persona natural o jurídica para fabricar, procesar, envasar, importar y/o comercializar un alimento de riesgo medio en salud pública con destino al consumo humano.
REGISTRO SANITARIO. Acto administrativo expedido por la autoridad sanitaria competente, mediante el cual se autoriza a una persona natural o jurídica para fabricar, procesar, envasar, importar y/o comercializar un alimento de alto riesgo en salud pública con destino al consumo humano.
SISTEMA DE ANÁLISIS DE PELIGROS Y PUNTOS DE CONTROL CRÍTICO (HACCP). Sistema que permite identificar, evaluar y controlar peligros significativos contra la inocuidad de los alimentos.
Art. 3 Lit. 3 REQUISITOS PARA LOS TANQUES DE ALMACENAMIENTO DE AGUA POTABLE:
3.5.1. Los pisos, paredes y tapas deben estar construidos con materiales que no generen sustancias o contaminantes tóxicos, deben ser resistentes, no porosos, impermeables, no absorbentes y con acabados libres de grietas o defectos que dificulten la limpieza y desinfección.
3.5.2. Debe ser de fácil acceso para limpieza y desinfección periódica según lo establecido en el plan de saneamiento.
3.5.3. Debe garantizar protección total contra el acceso de animales, cuerpos extraños o contaminación por aguas lluvias.
3.5.4. Deben estar debidamente identificados e indicada su capacidad.
Art. 8 Instalaciones sanitarias. Para el caso de microempresas que tienen un reducido número de operarios (no más de 6 operarios), se podrá disponer de un baño para el servicio de hombres y mujeres.
Art.9 Paredes. En las áreas de elaboración y envasado, las paredes deben ser de colores claros.