Musica, pregunta formulada por celesuarez739, hace 1 año

1. QUE RELACION CREES QUE EXISTE ENTRE LA REVOLUCION DE MAYO
(1810) Y LA RECREACIÓN DE (1813) ​

Respuestas a la pregunta

Contestado por mestanzavilcapomaluc
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Respuesta:

El epígrafe, de por sí, da una idea de lo antiguo del tema de la propiedad y el poder. En

realidad, atraviesa la historia de la humanidad desde muchos siglos antes de los consejos que

daba Maquiavelo al Príncipe Médicis de Florencia. Los términos se bifurcan en un sinnúmero

de interpretaciones, formas y estilos en que se vinculan un vocablo con el otro. Nunca sus

expresiones son pacíficas, simples, unívocas, siempre son complejas, con distintas acepciones,

alcances, interpretaciones, enlazada de una y otra forma al poder o poderes habidos en ese

largo proceso.

Por ello se consideró importante analizar el poder y la propiedad con un equipo

interdisciplinario. De esa forma, cada uno de los miembros del equipo, pudo estudiar desde su

perspectiva disciplinaria el problema de dicha relación y las múltiples formas que adquiere la

propiedad como también las diferentes formas de coerción ejercida por los poderes: sean los

formales de gobierno y los reales, entendiendo por ello los factores reales de poder y su

vinculación con normativas, con la posesión de bienes muebles e inmuebles, virtuales, etc.

Por esa razón, la metodología es pluridisciplinaria (historia del derecho, derecho,

ciencia política, sociología, psicología social, comunicación social) pero con afinidades

epistemológicas, como dijimos en otro proyecto dado el objeto de estudio que se proponía el

presente.

El tema se inspiró en el fenómeno evidenciado en los últimos 10 años, como dijimos al

presentar el proyecto. Los sucesos acaecidos en esos años cuestionaban lo que parecía ser,

según el imaginario colectivo, la propiedad privada, la absolutez del dominio, (Art. 17 C.N.).

Ejemplos de ese cuestionamiento pueden observarse en: a) por un lado, la reforma

constitucional de 1994 que mantuvo el art. 17, pero introdujo la propiedad comunitaria de los

indígenas (Art. 75, inc. 17), lo cual produjo y produce confusiones en la doctrina jurídica y en

la jurisprudencia. Por otra parte, las violaciones a ambas categorías de propiedad, la individual

y la comunitaria que se fueron produciendo, tanto desde el poder formal, como de actores

sociales de gran poder adquisitivo, o actores sociales marginados, excluidos del derecho de

propiedad.

Tras la idea de comprender este fenómeno el tema se estructuró atendiendo a los

diferentes enfoques disciplinarios:

Explicación:


celesuarez739: hola no entendi
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