1) ¿Qué expresa la Constitución Nacional respecto de los gobiernos provinciales en el artículo 5, 6, 122, 126, 127?
Respuestas a la pregunta
Artículo 5°.- La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento
matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes
sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable.
Artículo 6°.- La política nacional de población tiene como objetivo difundir y
promover la paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de las
familias y de las personas a decidir. En tal sentido, el Estado asegura los
programas de educación y la información adecuados y el acceso a los medios,
que no afecten la vida o la salud.
Artículo 122°.- El Presidente de la República nombra y remueve al Presidente del
Consejo. Nombra y remueve a los demás ministros, a propuesta y con acuerdo,
respectivamente, del Presidente del Consejo.
Artículo 126°.- Todo acuerdo del Consejo de Ministros requiere el voto
aprobatorio de la mayoría de sus miembros, y consta en acta.
Los ministros no pueden ejercer otra función pública, excepto la legislativa.
Los ministros no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros ni ejercer
actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni
asociaciones privadas.
Artículo 127°.- No hay ministros interinos. El Presidente de la República puede
encomendar a un ministro que, con retención de su cartera, se encargue de otra
por impedimento del que la sirve, sin que este encargo pueda prolongarse por
más de treinta días ni trasmitirse a otros ministros.