1. ¿Que es un sujeto de derecho? ¿Quienes son los sujetos de derecho que amparan las leyes peruanas?
2. ¿Quienes son los concebidos?
3. ¿Qué atributos presenta la persona humana?
4. ¿En qué consiste el Estado civil, la capacidad iurídica e incapacidad jurídica?
5. ¿En qué situaciones se presenta la declaración de ausencia y la muerte presunta?
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- Se considera sujeto de derecho a un centro de imputación ideal de deberes y derechos; esto es, aquella unidad sobre la que la ley efectúa imputaciones directas, arrojándole derechos y obligaciones. Para el derecho, los únicos sujetos de derecho son las personas. Toda persona tiene derecho: ... El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
- Se considera concebido y no nacido, o nasciturus, al embrión desde su concepción y hasta su nacimiento. Nuestro ordenamiento jurídico lo protege, teniéndolo por nacido para todos los efectos que le fueran favorables, siempre que naciera con vida y se hubiera desprendido del seno materno.
- En el se define el concepto jurídico de persona y se explican con sencillez y claridad sus atributos: nombre, domicilio, estado de las personas, capacidad, patrimonio y nacionalidad.
- El estado civil es el conjunto de condiciones de una persona física, que determinan su situación jurídica y le otorgan un conjunto de derechos y obligaciones. El estado civil puede ir variando a lo largo de la vida. ... Una persona que acaba de contraer matrimonio adquiere el estado civil de casado. La doctrina tiene generalmente aceptado que la capacidad de celebrar actos jurídicos es la aptitud jurídica de hacerlo, o sea, la aptitud de adquirir derechos y asumir obligaciones. ... Según los especialistas, es la falta de aptitud jurídica para realizar, gozar o ejercer derechos por sí mismo.
- Una persona se haya en situación de ausencia cuando se desconoce su paradero y existencia, no encontrándose en su domicilio o residencia y sin tener noticias de la misma que confirmen si vive o no. La muerte presunta se configura cuando la persona ha desaparecido sin tener noticias de ella, por lo que la ley permite presumir que ha muerto. El inciso primero del artículo 97 del código civil señala que, si pasan dos años sin haberse tenido noticias del ausente, se presumirá que este ha muerto.
Explicación:
espero haberte ayudado :)
XD
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