1. Porque razón se establece el régimen municipal a nivel constitucional
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Aunque la Constitución de 1886 consagró el principio de la descentralización administrativa, en ella se restringió la autonomía municipal,
por cuanto los alcaldes eran simples agentes políticos y administrativos
del gobernador; fue sólo hasta la reforma de 1986 que se le otorgó
autonomía administrativa a estos entes territoriales en materia administrativa, política y fiscal, sin que en forma alguna se abandonara la
estructura unitaria del Estado colombiano. La Constitución de 1991 y
el proceso normativo posterior se encargaron de desarrollar todos los
aspectos municipales, aunque no es clara su dirección hacia la garantía
de la autonomía municipal. Este artículo recoge las normas vigentes en
materia de estructura y funcionamiento de estos entes locales.
Palabras clave: Municipios, autonomía local
Explicación:
Bajo este título estudiaremos el conjunto o sistema de normas y principios
constitucionales y legales que, de una manera racional y unitaria, relacionadas entre sí como en un todo, rigen la actividad municipal en Colombia,
descontando sin rechazar, como es apenas obvio, la importancia que tiene
el estudio de los antecedentes históricos universales de la institución del
Municipio y el análisis de las más modernas expresiones de la organización
municipal en el mundo contemporáneo que, como es fácil de advertir, es
un tema que excede, en su extensión y materia, los propósitos de estos
comentarios al texto de la Constitución colombiana.
Sin embargo, no nos resistiremos, por necesario y orientador, al examen
del desarrollo del tema municipal en la historia ya institucional del país,
porque estimamos que dicho recuento histórico normativo, aunque sólo
sea cronogramático, puede servir de guía a los estudiantes de esta materia
para medir el avance que han tenido los fenómenos administrativos,
políticos y fiscales relacionados con el tema, lo mismo que el grado de
intensidad de dicho avance.
Estudiaremos entonces, en su orden, una primera parte dedicada a los
antecedentes históricos del régimen municipal vigente durante todo el
lapso anterior a la Constitución de 1991 y, después, una segunda parte en
que se examinarán, en el orden previsto por la Constitución y la ley 136 de
1994, los aspectos de mayor importancia de estas regulaciones, si es que es
posible hacer tal graduación.