Contabilidad, pregunta formulada por Usuario anónimo, hace 11 meses

1. No es una característica de las contribuciones especiales: a) Su importe ha de tender a cubrir el coste del servicio o de la actividad que constituye el hecho imponible; por tanto, pueden exigirse por encima del coste. b) Su importe no excederá del 90% del coste real del servicio o de la actividad que constituye el hecho imponible. c) Normalmente son compensaciones parciales del coste financiero de obras públicas. d) Están sujetas al principio de legalidad.

Respuestas a la pregunta

Contestado por JD10dlm
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Respuesta:

Bueno la B es la que más se descarta de las características de las contribuciones por lo cual es la (B) para mí

Explicación:

b) su importe no excederá el 90% del coste Real del servicio o de la actividad que constituye el hecho imponible

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