1. Los impuberes pueden
contraer matrimonio si:
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Artículo 1504. Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y sordomudos, que no pueden darse a entender por escrito. Sus actos no ... 138 del Código Civil permite que los sordomudos contraigan matrimonio siempre que puedan exteriorizarse o darse a entender ante el juez
Explicación:
hojala que te sirva
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