1.- La constitución política de 1991 en su artículo 267, establece que: “El control fiscal es una función pública que ejerce la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación”.
Ahora bien, podríamos afirmar, teniendo en cuenta el anterior artículo, que la función principal del contralor general sería:
A. vigilar a los empleados del Estado.
B. realizar oposición al gobierno.
C. vigilar el gasto y el presupuesto público.
D. velar por la moral y cultura ciudadana.
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C. vigilar el gasto y el presupuesto
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