La República de Chile por una parte; y de la otra, la República del Perú, deseando restablecer las relaciones de amistad entre ambos países, han determinado celebrar un tratado de paz y amistad, y al efecto han nombrado y constituido por sus plenipotenciarios a saber:S.E. el Presidente de la República de Chile, a don Jovino Novoa; y S.E. el Presidente de la República del Perú, a don José Antonio de Lavalle, Ministros de Relaciones Exteriores, y don Mariano Castro Zaldívar; quienes, después de haberse comunicado sus plenos poderes y de haberlos hallado en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes:Artículo 1° . - Restablecense las relaciones de paz y amistad entre las Repúblicas de Chile y el Perú.Artículo 2° . - La República del Perú cede a la República de Chile, perpetua e incondicionalmente, el territorio de la provincia litoral de Tarapacá, cuyos límites son: por el norte, la quebrada y río Camarones; por el sur, la quebrada y río del Loa; por el oriente, la República de Bolivia; y, por el poniente, el mar Pacífico.Artículo 3° . - El territorio de las provincias de Tacna y Arica que limita, por el Norte, con el río Sama, desde su nacimiento en las cordilleras limítrofes con Bolivia hasta su desembocadura en el mar, por el Sur, con la quebrada y el río de Camarones, por el Oriente, con la República de Bolivia; y por el poniente con el mar Pacífico, continuará poseído por Chile y sujeto a la legislación y autoridades chilenas durante el término de diez años, contados desde que se ratifique el presente tratado de paz. Expirado este plazo, un plebiscito decidirá en votación popular, si el territorio de las provincias referidas queda definitivamente el dominio y soberanía de Chile o si continúa siendo parte del territorio peruano. Aquel de los países a cuyo favor queden anexadas las provincias de Tacna y Arica, pagará otros diez millones de pesos, moneda chilena de plata, o soles peruanos de igual ley y peso que aquella.Un protocolo especial, se considerará como parte integrante del presente tratado, establecerá la forma en que el plebiscito debe tener lugar, y los términos y plazos en que haya de pagarse los diez millones por el país que quede dueño de las provincias de Tacna y Arica.Artículo 4° . - En conformidad a lo dispuesto en el Supremo Decreto del 09 de Febrero de 1882, por el cual el Gobierno de Chile ordenó la venta de un millón de toneladas de guano; el producto líquido de esta sustancia, deducidos los gastos y demás desembolsos a que se refiere el artículo 13 de dicho decreto, se distribuirá, por partes iguales, entre el Gobierno de Chile y los acreedores del Perú, cuyos títulos de créditos aparecieran sustentados con la garantía del guano.Terminada la venta del millón de toneladas a que se refiere el inciso anterior
situan entre los años 1760-1840