1. Establecer la correspondencias de las atribuciones que se nombran:
• Conocer y resolver en última instancia administrativa los recursos de revisión.
• Resolver sobre los daños y perjuicios que se reclamen en la vía administrativa.
• Resolver los recursos de queja por denegatoria del recurso de revisión.
• Absolver las consultas que le formulen los Órganos del Sector Público Nacional sobre asuntos de su competencia y siempre que no se refieran a algún caso que se halle en trámite administrativo o judicial.
• Proponer al Ministerio de energía y Minas los aranceles concernientes a las materias de que se ocupa la presente Ley.
a) Las atribuciones mencionadas líneas arriba corresponde al Consejo de Minería.
b) Las atribuciones mencionadas líneas arriba corresponde a la Dirección General de Minería.
c) Una de las atribuciones mencionadas líneas arriba no corresponde al Consejo de Minería.
d) Una de las atribuciones mencionadas líneas arriba corresponde a la Dirección General de Minería.
e) Las atribuciones mencionadas líneas arriba corresponden al Consejo de Minería y Dirección General de Minería.
2. La empresa minera “La Soledad” actualmente cuenta con la concesión “Flora”, localizado en el departamento de Huánuco, provincia Dos de Mayo y dentro de los distritos de Quivilla, Ripan, Shunqui, Yanas y Sillapata. En el mes de junio de 2020 la mencionada empresa, realizó el pago de vigencia de 10,500 Hectáreas de la referida concesión, correspondiente a los años 2018 y 2019. Este pago representó las 2 terceras partes de la penalidad que le atribuyeron por diferentes causas de incumplimientos legales, que también se realizó dicho pago. El Sr. Ricardo Santiesteban, es el alcalde del distrito de Yanas, y quiere saber cuanto de dinero tendría disponible para invertir en una granja de conejos, sabiendo que hasta el momento, gastó el 80% del dinero recibido que le corresponde por la Ley General de Minería.
3. Las instituciones u organismos de la Legislación Minera en el Perú, cumplen las funciones:
a) Realizan las supervisiones en materia de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente.
b) Originar la producción de los métodos de organización y ordenanzas de empleo de los espacios bajo el sistema de régimen específico en el ámbito minero.
c) Dirigir con los organismos que lo componen, los recursos competentes y logísticos precisos, para la apropiada articulación de la organización de legislación minera.
d) Custodiar por la apropiado de trabajo, a los objetivos de suministrar a los personas, un asistencia eficaz y de óptima disposición, que consienta darles soluciones agrupadas.
e) Originar la producción de los métodos de organización y ordenanzas de empleo de los espacios bajo el sistema de régimen específico en el ámbito minero.
a) a, b, c, d, e b) a, b, d c) b, c, d, e; d) b, d, e e) N.A.
4. La empresa Minera “Los Quenuales”, viene solicitando una concesión de beneficio y presentó una solicitud al Consejo General de Minería, donde acompañó los informes técnicos. Ud analice cuales de las respuestas es la correcta, respeto a los informes técnicos que acompañó a la solicitud la empresa referida:
a) Breve memoria descriptiva de la Planta y de sus instalaciones principales, auxiliares y complementarias de acuerdo a formato establecido por la Dirección General de Minería y del Ministerio de Energía y Minas.
b) Copia del cargo de presentación del Estudio de Impacto Ambiental a la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas, realizado por cualquiera de las entidades inscritas en el Registro de esta última Dirección de acuerdo a las normas contenidas en la Resolución Ministerial N° 143-92-EM/VMM
c) Autorización de Aguas expedida por el Ministerio de Agricultura; y
d) El documento que acredite que el solicitante está autorizado a utilizar el terreno en el que construirá la planta, en el caso que dicho terreno sea de propiedad privada.
a) a, b, c, d b) b, c, d c) a, b, c d) a, c, d e) N.A.
5. En la empresa Minera “Toro Negro” y “Las Bambas”, se presentaron los escenarios:
a) La mina “Toro Negro”, realizó una inversión de S/8,600´000,000 con una producción de 5100 TM/Día y tiene firmado con el estado por un plazo de 10 años para gozar de una estabilidad tributaria.
b) La mina “Las Bambas”, actualmente ostenta una producción de 60,000 TM/Día y tiene un programa de inversión para su presentación ascendente a S/86,000´000,000 y tiene firmado con el estado por un plazo de 15 años para gozar de una estabilidad tributaria.
La equivalencia que se maneja de la UIT es: 1 UIT = S/4,300. Cuál(es) de los escenarios es (son) correcto (s):
a) a b) b c) a, b d) N.A. e) Faltan Datos.
Desarrollo
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
El derecho a impugnar es un medio para obtener la corrección de los errores que perjudican al recurrente, en donde sin lugar a dudas el acto administrativo que se impugna se convierte para cada caso en una decisión, o resultado de un razonamiento en donde existen premisas para poder llegar a la conclusión, la cual es necesaria que se someta a una nueva revisión procesal que se aplica por medio de la interposición de un recurso concebido a cualquiera de las partes procesales, que se crea o considere agraviada o perjudicada, lo cual es el medio que la ley concede a la parte que se cree perjudicada por una resolución para obtener que ella sea modificada o dejada sin efecto.
Es decir, se entiende por recurso el medio procesal concebido a cualquiera de las partes procesales, que se crea o considere agraviada, perjudicada por una resolución, para volver a discutir con toda amplitud el caso, aun cuando la parte se limite a repetir sus argumentos de hecho y de derecho, con el objeto de que en todo o en parte sea rectificada a su favor el acto administrativo emitido.
Siempre y cuando se cumplan con ciertas reglas como son: 1.- Solo el acto administrativo puede ser impugnado en vía administrativa por las personas interesadas, con independencia de que hayan comparecido o no en el procedimiento, mediante el recurso de apelación; 2.-La elección de la vía judicial impide la impugnación en vía administrativa; 3.- El error en la denominación del recurso por parte del recurrente no es obstáculo para su tramitación, siempre que resulte indudable la voluntad de impugnar el acto administrativo.[1]
Destacando que los actos de simple administración por su naturaleza no son propiamente impugnables, salvo el derecho a impugnar el acto administrativo que omitió un acto de simple administración, necesario para la formación de la voluntad administrativa.[2]