Derecho , pregunta formulada por alexcastano2117, hace 10 meses

1. En un estado social de Derecho, ¿cuál debe ser el objetivo de la ley?

2. ¿Cuál es la importancia de los derechos fundamentales para cada uno de nosotros?

3. ¿Qué características hace posible la existencia del. Estado Social de Derecho?

4. ¿Qué nos ofrece la constitución política para proteger y hacer valer nuestros derechos fundamentales?

5. ¿Cuál es el prerrequisito para presentar ante un juez una acción de tutela?

6. Con sus propias palabras escriba la comprensión de cada uno de los 7 derechos fundamentales arriba escritos.

7. Establezca una comparación entre los derechos fundamentales arriba escritos y las situaciones que se dan en la vida real, y describa las razones por las cuales no se llevan a la práctica social.

8. Cómo persona y futuro ciudadano ¿Cuál es la importancia que usted le otorga a la constitución nacional? explique su afirmación...

Respuestas a la pregunta

Contestado por luciamariapaternina
1

Respuesta:

La Constitución política define a Colombia

en su artículo 1.o

como un “Estado social

de derecho”. Fue ésta una de las mayores

innovaciones introducidas en 1991, pues

ella constituye una norma fundamental

o estructural del Estado, de aquellas que

configuran la esencia misma del Estado

colombiano y no podrían ser reformadas

ni sustituidas sin un completo cambio de la

Constitución. Está en el mismo rango de otros

principios nucleares de nuestro ordenamiento

jurídico, como son el de ser una república

democrática y el de la autonomía de las

entidades territoriales conforme a la idea de

la descentralización. Los capítulos 2 y 3 de

la Carta desarrollan ese principio en cuarenta

artículos, además todo el conjunto normativo

de la Constitución debe ser interpretado en

consonancia con él.

La incorporación de este principio al

cuerpo de las constituciones tiene una

historia reciente, pues ella se remonta a la

Ley Fundamental de la República Federal

de Alemania promulgada en 1949, en cuyo

artículo 20 se proclama como “Estado federal

democrático y social”, complementado

por el artículo 28 que rubrica la armonía

del orden constitucional de los Estados

(Länder) con los principios del “Estado de

derecho republicano, democrático y social”1

.

Siguiendo esa pauta, la Constitución

Española de 1978, en su artículo 1.o

, declara

que “España se constituye en un Estado

social y democrático de derecho2

.

Las ideas de Estado de derecho y Estado

social aparecen estrechamente relacionados

en esta nueva concepción del Estado social

de derecho, a pesar de no ser eso obvio como

lo demuestra la inagotable controversia

jurídica y política en torno a dichos términos,

considerados por algunos difícilmente

conciliables o francamente incompatibles.

Esto obliga a un análisis de cada uno de

ellos y, finalmente, de la síntesis que los

hace necesariamente complementarios, a la

luz de la teoría y de nuestra jurisprudencia

constitucional.

Lo anterior con mayor razón si se tiene

en cuenta que la Constitución no define el

Estado social de derecho ni menos aún el

Estado de derecho, que nunca se expresó

taxativamente en ella, quedando así su

aclaración a las exposiciones doctrinales.

i. ESTADO DE DERECHO.

A. Desarrollo histórico y

conceptual

El concepto de Estado de derecho, tal

como se le conoce en la época moderna,


alexcastano2117: y los puntos? quedé confundido.... no sé dónde va cuál
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