1. En un estado social de Derecho, ¿cuál debe ser el objetivo de la ley?
2. ¿Cuál es la importancia de los derechos fundamentales para cada uno de nosotros?
3. ¿Qué características hace posible la existencia del. Estado Social de Derecho?
4. ¿Qué nos ofrece la constitución política para proteger y hacer valer nuestros derechos fundamentales?
5. ¿Cuál es el prerrequisito para presentar ante un juez una acción de tutela?
6. Con sus propias palabras escriba la comprensión de cada uno de los 7 derechos fundamentales arriba escritos.
7. Establezca una comparación entre los derechos fundamentales arriba escritos y las situaciones que se dan en la vida real, y describa las razones por las cuales no se llevan a la práctica social.
8. Cómo persona y futuro ciudadano ¿Cuál es la importancia que usted le otorga a la constitución nacional? explique su afirmación...
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
La Constitución política define a Colombia
en su artículo 1.o
como un “Estado social
de derecho”. Fue ésta una de las mayores
innovaciones introducidas en 1991, pues
ella constituye una norma fundamental
o estructural del Estado, de aquellas que
configuran la esencia misma del Estado
colombiano y no podrían ser reformadas
ni sustituidas sin un completo cambio de la
Constitución. Está en el mismo rango de otros
principios nucleares de nuestro ordenamiento
jurídico, como son el de ser una república
democrática y el de la autonomía de las
entidades territoriales conforme a la idea de
la descentralización. Los capítulos 2 y 3 de
la Carta desarrollan ese principio en cuarenta
artículos, además todo el conjunto normativo
de la Constitución debe ser interpretado en
consonancia con él.
La incorporación de este principio al
cuerpo de las constituciones tiene una
historia reciente, pues ella se remonta a la
Ley Fundamental de la República Federal
de Alemania promulgada en 1949, en cuyo
artículo 20 se proclama como “Estado federal
democrático y social”, complementado
por el artículo 28 que rubrica la armonía
del orden constitucional de los Estados
(Länder) con los principios del “Estado de
derecho republicano, democrático y social”1
.
Siguiendo esa pauta, la Constitución
Española de 1978, en su artículo 1.o
, declara
que “España se constituye en un Estado
social y democrático de derecho2
.
Las ideas de Estado de derecho y Estado
social aparecen estrechamente relacionados
en esta nueva concepción del Estado social
de derecho, a pesar de no ser eso obvio como
lo demuestra la inagotable controversia
jurídica y política en torno a dichos términos,
considerados por algunos difícilmente
conciliables o francamente incompatibles.
Esto obliga a un análisis de cada uno de
ellos y, finalmente, de la síntesis que los
hace necesariamente complementarios, a la
luz de la teoría y de nuestra jurisprudencia
constitucional.
Lo anterior con mayor razón si se tiene
en cuenta que la Constitución no define el
Estado social de derecho ni menos aún el
Estado de derecho, que nunca se expresó
taxativamente en ella, quedando así su
aclaración a las exposiciones doctrinales.
i. ESTADO DE DERECHO.
A. Desarrollo histórico y
conceptual
El concepto de Estado de derecho, tal
como se le conoce en la época moderna,