1.-¿En qué consiste un trato digno?
2.-¿Qué debería pasar cuando no se le da un trato digno a alguien?
¿Cómo deberías actuar?
PORFAVOR!!!! LO NECESITO
(si no sabes NO CONTESTES por favor)
(NOTIFICO)
lo necesito para hoy pls
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
1) Al hablar de «trato digno», la norma se refiere principalmente a un aspecto externo o social, es decir, al honor, respeto o consideración que cede debe a la persona. La dignidad humana es un principio elemental de derecho natural, y es de carácter supra-estatal. El honor y la dignidad corresponden a toda persona como derechos inalienables, innatos e inseparables de ella, y no se pierden ni por el pecado ni por el delito. Son de carácter humano indeleble, independiente de la situación concreta que el individuo se halle.
La responsabilidad surge de la conducta en infracción prevista por el mencionado dispositivo, siendo la misma agravada con la multa civil prevista en el art. 52.
2) Los resarcimientos serán extensivos solidariamente a quienes actuare a nombre del proveedor.
La normativa recepta ciertas prácticas no tolerables, tipificándolas en relación al turismo receptivo: «…No podrán ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice…», y en relación a reclamos extrajudiciales:»…Deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial…»[1]. «Enseña Sagues que, el derecho a la dignidad, es uno de los derechos constitucionales no enumerados, comprendidos en el art. 33 del plexo constitucional, y entre sus contenidos, refiere que, la C.S.J.N., en el precedente Seajen «enunció que exigía que las necesidades del hombre fuesen satisfechas con decoro, en orden a la realización de la persona (característica, por lo demás de toda sociedad sana, apunta el tribunal), y siempre que no se ofenda la moral o el orden público, ni se perjudique a terceros (Fallos 308:2268, considerando 7º). Y en Pupelis, definió la dignidad humana como el centro sobre el que gira la organización de los derechos fundamentales de la Constitución (Fallos 314:424).
Explicación: