Historia, pregunta formulada por yesseniacaro, hace 9 meses

1 ejemplo de artículo 29

Alguien seri@ que de verdad sepa y me ayude ​

Respuestas a la pregunta

Contestado por jungkook2009
2

Respuesta:

Artículo 29.-

En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de

cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto,

solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la

aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente

cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en

todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las

garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a

la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de

prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se

contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese

lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones

que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación;

pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al

Congreso para que las acuerde.

espero averte ayudado:


yesseniacaro: muchas gracias me sirvió bastante
jungkook2009: de nada
jungkook2009: estoy a tu dispocision
jungkook2009: coronita plisss
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