Historia, pregunta formulada por gaturro456, hace 11 meses

1. Cuantos jueces además de Califa ejercían justicia en la Córdoba del siglo X?​

Respuestas a la pregunta

Contestado por yaninac242
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Respuesta:

La maquinaria jurídica, la estructura jurídica, alcanza en al-Andalus un grado de complejidad y coherencia que difícilmente hallamos en otras instituciones de este tipo durante la época medieval. Ante la provisionalidad y la estrecha interdependencia con el poder central que registramos, por ejemplo, en la sociedad goda anterior a la entrada de los árabes en la Península Ibérica, las instituciones jurídicas andalusíes muestran, al menos teóricamente, su autonomía de funcionamiento respecto al emir o califa, y el juez, el cadí, no sólo emite sentencias, sino que sus soluciones crean jurisprudencia.

Por otra parte, la escasa atención que el Derecho romano concede a la creación de instituciones que arbitren litigios entre particulares, al estar más volcado en el Derecho público, no encuentra paralelo en el Derecho musulmán que, al fundamentarse en principios religiosos y éticos, hace del estatuto personal y del Derecho privado uno de sus campos favoritos de actuación.

La jurisprudencia y el estilo mismo de los tribunales musulmanes viene determinado por ese principio religioso que impregna las instituciones islámicas de una legitimidad diferente a la dada por el poder político y que, en última instancia, posibilita la formación de un poder legislativo al margen del gobierno y una vida de las instituciones jurídicas mucho más regular y autónoma al no depender de forma rígida del soberano. La asimilación de funciones no específicamente jurídicas por el juez y el papel central que juega en determinadas ceremonias religiosas, son otras tantas pruebas de esta relación Derecho-Institución-Religión, pero hay que tener cuidado de no hacernos caer en el simplismo de calificar el cargo de juez, de cadí —eje principal de toda la maquinaria jurídica— como un cargo religioso más: si bien durante la formación del Derecho musulmán, en los primeros tiempos de la hégira, es necesario hablar del cadí como una institución que se mueve a lo largo del mundo religioso, la posterior evolución, desarrollo, complejidad y autonomía que alcanza la estructura jurídica, nos obliga a ver al cadí desde una perspectiva fundamentalmente jurídica.

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