1.- ¿Cuándo comienza la existencia de la persona humana?
2.- ¿Qué es la condición del nacimiento con vida?
3.- Nombre: derecho y deber. ¿Qué apellido llevan los hijos?; ¿Qué apellido llevan los esposos?
4.- Domicilio: ¿qué es el domicilio real? ¿qué es el domicilio legal? ¿qué es el domicilio especial?
5.- ¿Qué es la capacidad de derecho?
6.- ¿Qué es la capacidad de ejercicio?
7.- ¿Qué se entiende por menor de edad?
8.- ¿Qué se entiende por adolescente?
9.- ¿Qué es un hecho jurídico?
10.- ¿Qué es un acto jurídico.
11.- ¿Qué son personas jurídicas?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
1. En el párrafo 1, el artículo 74 se refiere a la existencia legal de la persona: "La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de la madre." Por tanto, antes de nacer no existe legalmente una persona.
Determina el artículo 19 del Proyecto de Código Civil y Comercial de La Nación que: “La existencia de la persona humana comienza con la concepción en el seno materno.
2. Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida. ”Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió. El nacimiento con vida se presume”.
(Derecho Civil) Momento que marca la salida del hijo del seno materno. El nacimiento es la condición para adquirir la capacidad jurídica, que se remonta en sus efectos al día de la concepción.
3. ¿qué apellido llevan los hijos? «En el registro de nacimiento se inscribirán como apellidos del inscrito, el primero del padre seguido del primero de la madre, si fuere hijo legítimo o extramatrimonial reconocido o con paternidad judicialmente declarada; en caso contrario, se le asignarán los apellidos de la madre.
La legislación actual obliga a que el primer apellido del bebé sea el del padre, seguido del de la madre.
¿que apellido llevan los esposos? Uso del apellido de la familia del esposo
Usualmente, los hijos del matrimonio reciben solo el apellido de su padre, pero algunas personas usan el apellido de soltera de la madre como segundo nombre.
Sin embargo, el matrimonio le otorga el derecho a asumir el apellido de su cónyuge y es una práctica común que las mujeres casadas usen el apellido de su esposo para todos sus documentos, oficiales o no, aunque no hay un proceso oficial que formalice su uso.
4. El domicilio real de las personas es el lugar donde tienen establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios. Por oposición al domicilio legal que puede ser ficticio si se atiende a la presencia de la persona en el mismo.
El domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no este allí presente.
El domicilio consiste en la residencia acompañada, real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella. El lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, determina su domicilio civil o vecindad.
El domicilio especial es el que produce efectos limitados a una o varias relaciones jurídicas determinadas, el domicilio de las sucursales; y la más importante, e) el domicilio convencional, también llamado domicilio de elección.
5. La capacidad jurídica es la aptitud que tiene una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones por sí mismo.
La capacidad jurídica es, dentro del derecho civil, la aptitud de un individuo para asumir derechos y obligaciones por sí mismo, sin dependencia de una persona externa.
6. La capacidad de ejercicio supone necesariamente la capacidad de goce, pues para ejercitar un derecho es previo tenerlo. A veces la incapacidad de ejercicio es una consecuencia necesaria de la incapacidad de goce como, por ejemplo, capacidad para contraer matrimonio, para reconocer la legitimar hijos o para testar.
7. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad".
8. La OMS define la adolescencia como el periodo de crecimiento y desarrollo humano que se produce después de la niñez y antes de la edad adulta, entre los 10 y los 19 años. El comienzo de la pubertad marca el pasaje de la niñez a la adolescencia.
9. Hecho jurídico es todo fenómeno de la naturaleza o del comportamiento humano que el legislador considere atribuible de consecuencia jurídica. Tales consecuencias o efectos pueden consistir en la creación, modificación, transferencia, transmisión o extinción de un derecho.
Un hecho jurídico en sentido estricto no tiene por qué ser voluntario ni controlable por la persona, mientras que en un acto jurídico, la voluntad de la persona es esencial.
10. El acto jurídico es la declaración o manifestación de voluntad, sancionada por el Derecho, destinada a producir efectos jurídicos queridos por su autor o por las partes, que pueden consistir en crear, modificar, transferir, transmitir o extinguir derechos y obligaciones.
11. Persona jurídica es un individuo con derechos y obligaciones que existe, pero no como persona física, sino como institución que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin fines de lucro.
Explicación: