Informática, pregunta formulada por papuchina2307, hace 1 mes

1.     Cuales problemas generan en nuestras calles el incumpliendo de la ley de tránsito por los ciclistas, brinde tres ejemplos.

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Respuestas a la pregunta

Contestado por arguelloespinolamari
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Respuesta:

Artículo 1°.- Alcance de la Ley. Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables en toda la República. Las normas departamentales y municipales deberán ajustarse a lo que ella dispone sobre la materia.

Artículo 2°.- Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto:

a) Proteger la vida humana y la integridad física de las personas en el tránsito terrestre;

b) Preservar la funcionalidad del tránsito, los valores patrimoniales públicos y privados vinculados al mismo, y el medio ambiente circundante; y,

c) Contribuir a la preservación del orden y la seguridad pública.

Artículo 3°.- Materia Legislada. La presente Ley regula el tránsito vehicular y peatonal; así como la seguridad vial. Sus disposiciones abarcan:

a) Las normas generales de circulación.

b) Las normas y criterios de señalización de las vías de tránsito o circulación.

c) Los sistemas e instrumentos de seguridad y las condiciones técnicas indispensables para los vehículos.

d) El régimen de autorizaciones administrativas relacionadas con la circulación de vehículos.

e) Las acciones consideradas como infracción a la misma y las sanciones aplicables en dichos casos.

Artículo 4°.- Ambito de aplicación. Las disposiciones de la presente Ley y sus normas reglamentarias son aplicables a los peatones y conductores de cualquier clase de vehículos que transiten por las autopistas, rutas, caminos, avenidas y calles públicas de todo el territorio de la República, ya sea de naturaleza rural, urbana o suburbana.

Las disposiciones de esta Ley se aplicarán también a los discapacitados, los propietarios de animales sueltos y a los locales de estacionamiento vehicular de acceso público, sean estos gratuitos o no.

Artículo 5°.- Autoridades en materia de tránsito. Son autoridades de reglamentación, aplicación y ejecución de la presente Ley, la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial y supletoriamente los organismos nacionales y municipales involucrados en la temática vial, citados en el Artículo 7° de la presente Ley, atendiendo a las circunstancias de cada caso.

Artículo 6°.- Atribuciones reglamentarias de las Municipalidades. Las Municipalidades podrán dictar normas complementarias para la calificación y sanción de las infracciones establecidas por la presente Ley.

Artículo 7°.- Autoridades de fiscalización. En el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, los agentes de la Patrulla Caminera, así como los de las Municipalidades de la República, serán los encargados de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y la reglamentación nacional o municipal que derive de ella.

Los agentes de tránsito de las Municipalidades aplicarán la presente ley dentro del ejido o zona urbana de sus respectivas jurisdicciones. La competencia en las rutas nacionales y departamentales, así como en los ramales y caminos vecinales que atraviesen los municipios, corresponderá a la Patrulla Caminera; salvo que mediare un Convenio de Delegación de Competencias, suscripto conforme al Artículo 16 de la Ley N° 3966/10 “ORGANICA MUNICIPAL” u otra que lo autorice expresamente.

Para entender en los hechos punibles relacionados con el tránsito vehicular, se dará intervención a la Policía Nacional; la cual deberá remitir inmediatamente los antecedentes a la Fiscalía Penal de turno.

La organización y competencias de la Policía Caminera, creada por Ley N° 63/48 “QUE CREA LA POLICIA CAMINERA Y MODIFICA VARIOS ARTICULOS DEL DECRETO-LEY N° 22094/47 ‘POR EL CUAL SE ESTABLECE EL REGLAMENTO GENERAL DE TRANSITO CAMINERO”, se denominará Patrulla Caminera a partir de la promulgación de la presente Ley, se regirán por la legislación que la regula actualmente, en todo cuanto no colisione con lo dispuesto por la presente disposición.

Explicación:

:-)

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