Castellano, pregunta formulada por edisonmamanivilca, hace 10 meses

1¿Cómo te has sentido desarrollando las actividades de esta guía? ¿Qué te fue

más fácil? ¿Hubo algo que consideres fue difícil? ¡Anótalo! Luego, explica por

qué lo consideras así.


2 Escribe dos ideas clave, que consideras son las más importantes, con las que

te quedas a partir del desarrollo de esta guía.


3 Escribe aquello que crees necesitas reforzar o que no te haya quedado claro.

Respuestas a la pregunta

Contestado por MCHAEL12345678910
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Respuesta:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, el artículo 44 de la Constitución prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, asimismo, en el numeral 1 del artículo 137 del referido texto, se establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar por plazo determinado en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, el Estado de Emergencia, entre otros, en caso de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio;

Que, los Artículos II, VI y XII del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad, siendo posible establecer limitaciones al ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como al ejercicio del derecho de reunión en resguardo de la salud pública; (…)

 

“SOMOS UNA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CALIDAD EN

FORMACIÓN INTEGRAL”

ÀREA: COMUNICACIÒN

Que, los esfuerzos realizados por la gran mayoría de la ciudadanía y las acciones emprendidas a fin de combatir la propagación del COVID-19, aún resultan insuficientes, pero nos llevan a iniciar una nueva etapa en la vida de las y los ciudadanos de nuestro país, a efecto de caminar juntos Gobierno y ciudadanía hacia una nueva convivencia social, que exige de un lado seguir observando las medidas de aislamiento social obligatorio pero de otro lado ir retomando paulatinamente las actividades económicas en el país, con un enfoque de responsabilidad y disciplina en la reanudación de actividades en una nueva etapa de aislamiento y medidas de restricción a la libertad de circulación con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y a la salud de los/as peruanos/as; Que, en ese camino a una nueva convivencia social, se continuarán adoptando acciones diferenciadas con relación a las medidas de inmovilización en algunos departamentos de nuestro país, en razón a los altos índices de contagio y propagación del COVID-19 que aún subsisten y que en virtud a las evaluaciones epidemiológicas se podrán ir variando.

(…)

Artículo 1.- Del inicio de la Etapa “Hacia una nueva convivencia” El presente Decreto Supremo tiene como objeto establecer las medidas que nos permitan como país caminar hacia la búsqueda del equilibrio entre la observancia de las medidas sanitarias que permitan enfrentar la pandemia ocasionada por el COVID-19 y la reanudación de las actividades, de una forma más sostenible, en virtud de lo cual la ciudadanía deberá adaptarse a diferentes prácticas para una nueva convivencia social, que contribuya a mantener o mejorar las condiciones ambientales y nos garantice seguir vigilantes ante la emergencia sanitaria en congruencia con la reanudación gradual y progresiva de las actividades económicas y sociales.

(…)

Artículo 4.- Promoción y vigilancia de prácticas saludables y actividades necesarias para afrontar la emergencia sanitaria. El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales dentro del ámbito de sus competencias y en permanente articulación, continuarán promoviendo y/o vigilando las siguientes prácticas:

 El distanciamiento social no menor de un (1) metro.

 El lavado frecuente de manos.

 El uso de mascarilla de acuerdo a las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria Nacional.

 La protección a adultos mayores y personas en situación de riesgo. - La promoción de la salud mental.


patytapia117: gracias ahora se que nadie sabes xd
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