1- A qué se denomina impuesto a la
ganancia
2- Quiénes están exento a este impuesto
3- Es un impuesto directo o indirecto
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1- Se trata de un impuesto nacional que recae sobre los haberes o rentas obtenidos durante el año calendario. El mismo se calcula mediante la aplicación de una alícuota progresiva sobre la ganancia neta (ingresos menos gastos deducibles) obtenida durante el período fiscal de liquidación.
2- Estas son algunas de las excepciones establecidas en el artículo 26 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
• Las ganancias de fiscos Nacionales, provinciales y municipales y de sus instituciones.
• Las ganancias de entidades exentas de impuestos por leyes nacionales y siempre que las ganancias provengan directamente de la explotación o actividad principal que motivó la exención a dichas entidades.
• Los sueldos de diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros en la República.
• Las utilidades de las sociedades cooperativas de cualquier naturaleza.
Las ganancias de las instituciones religiosas.
• Las ganancias de las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, siempre que esas ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan entre los socios.
• Las ganancias de las mutuales.
Los intereses originados por:
• Depósitos en cajas de ahorro.
• Depósitos en cuentas especiales de ahorro.
• Depósitos a plazo fijo en moneda nacional.
• Créditos laborales
• Las ganancias provenientes de la explotación de derechos de autor, hasta el tope establecido por la ley.
• Las sumas cobradas por exportadores de la categoría MiPyME por reintegros o reembolsos acordados por el Poder Ejecutivo en concepto de impuestos abonados en el mercado interno, que incidan directa o indirectamente sobre determinados productos, sus materias primas o servicios.
• Las ganancias de las asociaciones deportivas y de cultura física, sin fines de lucro o exploten o autoricen juegos de azar.
• El resultado de la venta de la casa-habitación.
• Las donaciones y herencias
Indemnización por antigüedad en caso de despido.
• Bono por productividad, fallo de caja, o conceptos similares, hasta el 40% de la ganancia no imponible por año fiscal, con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración bruta no supere los $ 300.000 mensuales. Dicho monto está sujeto a actualizaciones.
• El salario que perciban los trabajadores en relación de dependencia en concepto de suplementos particulares correspondientes al personal en actividad militar.
• El sueldo anual complementario, con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración bruta no supere los $175.000 mensuales.
3- Se trata de un tributo Directo, explica Pablo Michelini, ya que no puede ser trasladado, y Progresivo porque a mayor capacidad contributiva, mayor es la contribución. En cuanto a su origen, nació en 1932 como Impuesto a los Réditos – Ley 11.682 y desde su implementación, se trató como gravamen de emergencia.
2- Estas son algunas de las excepciones establecidas en el artículo 26 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
• Las ganancias de fiscos Nacionales, provinciales y municipales y de sus instituciones.
• Las ganancias de entidades exentas de impuestos por leyes nacionales y siempre que las ganancias provengan directamente de la explotación o actividad principal que motivó la exención a dichas entidades.
• Los sueldos de diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros en la República.
• Las utilidades de las sociedades cooperativas de cualquier naturaleza.
Las ganancias de las instituciones religiosas.
• Las ganancias de las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, siempre que esas ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan entre los socios.
• Las ganancias de las mutuales.
Los intereses originados por:
• Depósitos en cajas de ahorro.
• Depósitos en cuentas especiales de ahorro.
• Depósitos a plazo fijo en moneda nacional.
• Créditos laborales
• Las ganancias provenientes de la explotación de derechos de autor, hasta el tope establecido por la ley.
• Las sumas cobradas por exportadores de la categoría MiPyME por reintegros o reembolsos acordados por el Poder Ejecutivo en concepto de impuestos abonados en el mercado interno, que incidan directa o indirectamente sobre determinados productos, sus materias primas o servicios.
• Las ganancias de las asociaciones deportivas y de cultura física, sin fines de lucro o exploten o autoricen juegos de azar.
• El resultado de la venta de la casa-habitación.
• Las donaciones y herencias
Indemnización por antigüedad en caso de despido.
• Bono por productividad, fallo de caja, o conceptos similares, hasta el 40% de la ganancia no imponible por año fiscal, con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración bruta no supere los $ 300.000 mensuales. Dicho monto está sujeto a actualizaciones.
• El salario que perciban los trabajadores en relación de dependencia en concepto de suplementos particulares correspondientes al personal en actividad militar.
• El sueldo anual complementario, con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración bruta no supere los $175.000 mensuales.
3- Se trata de un tributo Directo, explica Pablo Michelini, ya que no puede ser trasladado, y Progresivo porque a mayor capacidad contributiva, mayor es la contribución. En cuanto a su origen, nació en 1932 como Impuesto a los Réditos – Ley 11.682 y desde su implementación, se trató como gravamen de emergencia.
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