07. La declaración judicial de ausencia se
puede solicitar después de:
A) 2 años
B) 4 años
C) 5 años
D) 8 años
E) 10 años
Respuestas a la pregunta
Contestado por
6
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8 creo eso es lo q recurdo bro espero q te sirva
Contestado por
7
Respuesta:
2 AÑOS SI ES DESAPARICION O AUSENCIA ,Y POR OTRO LADO DE 10 A 5 AÑOS LA MUERTE PRESUNTA DE UN ADULTO DE 80 AÑOS
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