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Respuestas a la pregunta
Respuesta:
LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA IGUALDAD
ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN MÉXICO
Ricardo Ruiz Carbonell
Sumario: I. La Revolución Francesa como hito histórico del derecho de igualdad. II. Las convenciones
internacionales y el asociacionismo femenino y su
incidencia en México: recorrido histórico-legislativo. III. La CEDAW como carta magna en el reconocimiento de derechos hacia las mujeres y su notable incidencia para el logro de la igualdad entre mujeres y
hombres. IV. Los actuales recursos sociales y legales
en materia de igualdad en México. V. Bibliografía.
I. La Revolución Francesa como hito
histórico del derecho de igualdad
Sin lugar a dudas, los movimientos de mujeres surgidos durante la
época de la Revolución Francesa fueron los pioneros en las luchas
y reivindicaciones acaecidas encaminadas al establecimiento del
derecho a la igualdad, que hoy en día aún marcan notables y negativas diferencias que agudizan y perjudican en todos los ámbitos
de la vida del colectivo de las mujeres.
El proceso igualitario no ha logrado un cambio global en los
estereotipos y roles tan distintos que han imperado a lo largo de
la historia, lo que hace que sean múltiples los obstáculos que
se deben de superar y, en este sentido, resaltan los movimientos
femeninos que transformaron la vida de las mujeres europeas y
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que tuvieron su punto de partida a principios del siglo XV con
los escritos de Christine de Pisan,1 quien en su obra La ciudad de
las damas, describía “entender” lo injustas que eran las opiniones
que los hombres tenían de las mujeres y, desde dicha fecha, y a lo
largo de trescientos años, del siglo XV al XVIII, se sostuvo como
elemento nodal el cuestionamiento a la “naturalidad” de la supuesta inferioridad femenina; así pues, durante ese largo periodo,
mujeres, y algunos hombres, plantearon que uno de los modos
más eficaces para probar si tal inferioridad era innata o social, era
“permitiendo” que accedieran al conocimiento.2
Otras estudiosas del tema refieren dos obras que, tal vez, influyeron sustancialmente en los intentos para lograr una cultura
igualitaria y no discriminatoria por razón de sexo, que fueron la
de la autora María Lejars, titulada La igualdad de los hombres y
las mujeres; y la publicada por la escritora británica Mary Astell,
denominada La proposición formal dedicada a las damas para el
mejoramiento de sus verdaderos y más grandes intereses.3
Estos textos, así como otros escritos y documentos de la época, basan acertadamente sus argumentos en que la razón de las
desigualdades en razón de sexo han existido desde que el mundo
es mundo, al ser su causa estructural los estereotipos y papeles
radicalmente distintos, siendo esas “diferencias naturales” reflejadas en todos los campos y, en este contexto, si bien el principio
de igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación es una
vieja aspiración del ser humano, fue recogida con mayor entusiasmo por el movimiento constitucional del siglo XVIII, que
marcó el fin del Antiguo Régimen francés.
En este periodo se promulgó la Declaración de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano, adoptada por la Asamblea Constituyen1 Fue la primera mujer de quien se conoce su participación en las querelles
des femmes, debates literarios y filosóficos sobre las mujeres (1365-1430). 2 Riquer, Florinda y Tepichín, Ana María, “Mujeres jóvenes en México.
De la casa a la escuela, del trabajo a los quehaceres del hogar
Explicación:
Respuesta:
Fue el 14 de noviembre de 1974 cuando la Cámara de Diputados aprobó la reforma al Artículo 4° constitucional que establece que varón y la mujer son iguales ante la ley , con lo cual la mujer adquirió legalmente la igualdad de derechos y obligaciones frente al hombre. ESPERO Y TE SIRVA DE ALGO